REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 29 de Enero de 2018
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº H-2018-000014.
SOLICITANTES: JAVIER ALFONZO OJEDA PEROZO y KATHERINE MARIES ANDRADE ANDUEZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.096.225 y V-24.935.530 respectivamente; el primero con domicilio en La Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en la calle 1, con carrera 3, casa S/N°, y la segunda con domicilio en La Parroquia Pimpinela, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, en la carrera 5, con calle 2, casa S/N°.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/N DE FECHA 24-10-2018, POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORIA PUBLICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Defensoría Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija, se omite, de un (01) año de edad.
En el acta en referencia, Con relación al Régimen De Convivencia Familiar acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La madre se compromete a compartir con su hijo los días viernes, sábado y domingo, comprometiéndose a cumplir con la niña con las actividades escolares y las asignaciones educativas de la niña, y los días lunes, martes, miércoles y jueves la niña pernotará con su padre en casa de su abuela paterna. SEGUNDO: Los fines de semanas que el padre se encuentre libre la niña estará con el, pudiendo la madre compartir con la niña los días martes, miércoles y jueves, comunicándose para ello, el padre con la madre con anticipación para realizar el cambio de horario en el compartir con la niña. TERCERO: El día del padre y el día de la madre con quien corresponda igualmente el día del cumpleaños de los progenitores, el día del cumpleaños de la niña lo pasará un año con la madre y el otro año con el padre. CUARTO: Semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: vacaciones escolares la niña estará un mes con su padre desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto de cada año.
Finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado.
En fecha 24 de Enero del 2018, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos: JAVIER ALFONZO OJEDA PEROZO y KATHERINE MARIES ANDRADE ANDUEZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.096.225 y V-24.935.530 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 24 de Enero del 2018, referente a la Homologación del Régimen de convivencia Familiar en beneficio de la niña se omite, de un (01) año de edad; Por cuanto no vulnera los derechos de la niña antes mencionada y se trata de materia donde no estén prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, que convinieron en establecer PRIMERO: La madre se compromete a compartir con su hijo los días viernes, sábado y domingo, comprometiéndose a cumplir con la niña con las actividades escolares y las asignaciones educativas de la niña, y los días lunes, martes, miércoles y jueves la niña pernotará con su padre en casa de su abuela paterna. SEGUNDO: Los fines de semanas que el padre se encuentre libre la niña estará con el, pudiendo la madre compartir con la niña los días martes, miércoles y jueves, comunicándose para ello, el padre con la madre con anticipación para realizar el cambio de horario en el compartir con la niña. TERCERO: El día del padre y el día de la madre con quien corresponda igualmente el día del cumpleaños de los progenitores, el día del cumpleaños de la niña lo pasará un año con la madre y el otro año con el padre. CUARTO: Semana santa y carnaval con sus padres de manera alterna. QUINTO: vacaciones escolares la niña estará un mes con su padre desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto de cada año.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.