REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 29 de Enero del 2018
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº J-2017-000581.
SOLICITANTE: TULIMAR DEL CARMEN ARANGUREN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.391.572, residenciada en El Barrio La Victoria, prolongación calle 7, casa S/N°, Píritu; Municipio Esteller, Estado Portuguesa, actuando en representación de su hija se omite, de dos (02) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: SOHENGRI ANGELINA NIEVES DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES. INSCRITA EN EL INPREABOGADOS BAJO EL N° 140.719.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE CANTIDADES DINERO Y VARIOS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, actuando en representación de su hija la niña también identificada; solicita Autorización para cobrar Cantidades de Dinero por varios conceptos y cualquier otro beneficio que puedan corresponderle como coheredera de quien fuera su padre, el ciudadano: BERTILIO ANTONIO VASQUEZ FIGUEROA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.057.999; fallecido el 18 de Febrero del 2016, y que dejo como Único y Universal Heredero a su hija.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización para cobrar las cantidades de dinero de diferentes conceptos y otros beneficios que les corresponden como causahabiente, ya que su padre dejo ciertas cantidades de dinero como FIDEICOMISO, PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO SOCIAL, CAJA DE AHORRO, así como cualquier otra cantidad de dinero por otros conceptos.
Por esta razón acude para solicitar AUTORIZACIÓN SUFICIENTE en su condición de representante de la niña en mención para retirar las cantidades de dinero que en cuota parte le pertenecen como coheredera de su padre.
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2017, se admitió a sustanciación la solicitud, se ordena notificar al representante Fiscal del Ministerio Publico. Así mismo se ordena oír la opinión de la niña involucrada, de conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 07 de Noviembre del 2017 consta recibida y agregada en autos la correspondiente boleta de notificación a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, dejando así constancia que ha quedado formalmente notificada.
En fecha 09 de Noviembre de 2017, y cumplidas como han sido las formalidades en la presente solicitud, se fija la oportunidad a la Audiencia Preliminar correspondiente dispuesta en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; oportunidad en la que deberán comparecer la solicitante en compañía de la adolescente involucrada a fin de ser oída su opinión, de conformidad al artículo 80 Ejusdem.
En fecha 23 de Noviembre del 2017, Por cuanto en fecha 22-11-2017, fue juramentada la Abogada MERLYS CAROLINA RIVAS, ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial como Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, Se ABOCA al conocimiento de la presente causa tres (03) días hábiles siguientes al de hoy de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 29 de Noviembre del 2017, y vencido como se encuentra el lapso de abocamiento, este Tribunal a los fines de dar certeza jurídica a las partes intervinientes en el presente asunto; en consecuencia acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, a cuyo efecto se fija para el día 22 de Enero del 2019, oportunidad en la que deberá comparecer en compañía de la niña involucrada a fin de ser oída su opinión en cumplimiento a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 22 de Enero del 2018, Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia que compareció la solicitante ciudadana TULIMAR DEL CARMEN ARANGUREN PEREZ, ampliamente identificada en autos, actuando en este acto en representación de su hija, la niña en mención, a quien le fue oída su opinión en acta separada de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo se deja constancia que hizo acto de presencia el Abogado EDGAR RANGEL, en su carácter de Defensor Publico Tercero de Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Se cede el derecho de palabra a la solicitante ciudadana TULIMAR DEL CARMEN ARANGUREN PEREZ, ampliamente identificada en autos, quien expuso: solicitó se le otorgue La Autorización Judicial para retirar y cobrar FIDEICOMISO, PRESTACIONES SOCIALES, SGURO SOCIAL, CAJA DE AHORRO, así como cualquier cantidad de dinero por otros conceptos que le corresponden a su hija como heredera de su padre, el causante BERTILIO ANTONIO VASQUEZ FIGUEROA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.057.999; fallecido el 18 de Febrero del 2016, Cantidades que serán cobradas por cuanto el laboraba como Guardia Nacional, se cede el derecho de palabra a la representación de la Defensa Publica quien expuso: quien solicito se declare con lugar la presente solicitud de la ciudadana TULIMAR DEL CARMEN ARANGUREN PEREZ, ampliamente identificada en autos, en beneficio de su hija.

Vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana TULIMAR DEL CARMEN ARANGUREN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.391.572.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo Literal “e” del Artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana TULIMAR DEL CARMEN ARANGUREN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.391.572, actuando en representación de su hija la niña: se omite, de dos (02) años de edad, para el cobro de las cantidades de dinero que le corresponden a su hija como heredera del causante BERTILIO ANTONIO VASQUEZ FIGUEROA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.057.999; fallecido el 18 de Febrero del 2016; quedando a salvo derechos de terceros. Y así se Decide.