REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 08 de Enero de 2018.
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº H-2017-000695.
SOLICITANTES: NAUDY ANTONIO LIMA GARCIA y ANDREINA GABRIELA VILORIA ROMERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.170.247 y V-26.836.526 respectivamente; el primero con domicilio en el Barrio La Victoria, calle 03 con avenida 04, casa S/N°, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el Barrio Los Chaguaramos, Avenida Circunvalación Sur, entre calles 03 y 04, casa N° 16, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO Nº 463, DE FECHA 14-12-17, POR CESIÓN DE CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas se omite, hoy de cinco y siete (05 y 07) años de edad respectivamente.
En el acta en referencia, la ciudadana ANDREINA GABRIELA VILORIA ROMERO manifestó ceder la custodia provisional de sus hijas al padre. Asimismo aclaran que continuaran ejerciendo de manera conjunta la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza.
Por su parte, el padre de las niñas aceptó la cesión y se comprometió a cuidarlas y protegerlas.
En el acta en referencia, la ciudadana ANDREINA GABRIELA VILORIA ROMERO ofreció aportar como Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal, la cual será entregada mediante recibos personal. En cuanto a los gastos de ropa y calzados, en los meses de Agosto y Diciembre, serán compartidos 50% cada uno. En cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando sus hijas lo ameriten, serán compartidos en un 50% cada uno.
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia Familiar, que las niñas compartirán con su madre cada quince (15) días el fin de semana desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 pm) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 pm). Día del padre con el padre, día de la madre con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 18 de Diciembre del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos NAUDY ANTONIO LIMA GARCIA y ANDREINA GABRIELA VILORIA ROMERO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.170.247 y V-26.836.526 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 14 de Diciembre del 2017, referente a la Cesión de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de sus hijas. Por cuanto no vulnera los derechos del niño antes mencionado y se trata de materia donde no estén prohibidas la mediación y conciliación. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL de las niñas SCARLET EUDIMAR y MARIA GABRIELA LIMA VILORIA, hoy de cinco y siete (05 y 07) años de edad respectivamente, a su padre, ya identificado plenamente, en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, que las niñas compartirán con su madre cada quince (15) días el fin de semana desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 pm) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 pm). Día del padre con el padre, día de la madre con la madre.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre que podrá ser privada de la Custodia de sus hijas en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a sus hijas (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijas sino también, la posibilidad de llevarlas a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellas.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal, la cual será entregada mediante recibos personal. En cuanto a los gastos de ropa y calzados, en los meses de Agosto y Diciembre, serán compartidos 50% cada uno. En cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando sus hijas lo ameriten, serán compartidos en un 50% cada uno; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.