REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 08 de enero de 2018.
EXPEDIENTE Nº H-2017-000712.
SOLICITANTES: MARIBI DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ y JUAN YOERKIS DURAN JIMENEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.587.483 y V-21.057.139 respectivamente; la primera con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 02, casa S/N°, Payara Municipio Páez Estado Portuguesa; y el segundo con domicilio en el Barrio 289 de noviembre, sector 03, casa N° 21, Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº DE FECHA 19-12-17, POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija se omite, de TRES (03) años de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano JUAN YOERKIS DURAN JIMENEZ ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanal, los cuales serán entregados mediante recibos de pago, arroz, harina, plátanos, verduras y frutas quincenal. En relación a los gastos de ropa, calzado, en los meses de agosto y diciembre serán compartidos 50% cada uno, gastos médicos y medicinas cuando lo amerite serán compartidos 50% cada uno.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hija, cada quince días, desde el día viernes a las 04:00 pm, hasta el día domingo a las 06:00 pm, los días de semana lunes y jueves desde las 04:00 pm hasta las 06:00 pm, día del padre con el padre día de la madre con la madre, cumpleaños compartidos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 20 de diciembre del 2017, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIBI DEL CARMEN COLMENAREZ PEREZ y JUAN YOERKIS DURAN JIMENEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.587.483 y V-21.057.139, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento, referente a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia en beneficio de su hija. Y así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hija, cada quince días, desde el día viernes a las 04:00 pm, hasta el día domingo a las 06:00 pm, los días de semana lunes y jueves desde las 04:00 pm hasta las 06:00 pm, día del padre con el padre día de la madre con la madre, cumpleaños compartidos.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanal, los cuales serán entregados mediante recibos de pago, arroz, harina, plátanos, verduras y frutas quincenal. En relación a los gastos de ropa, calzado, en los meses de agosto y diciembre serán compartidos 50% cada uno, gastos médicos y medicinas cuando lo amerite serán compartidos 50% cada uno; todo según lo acordado entre las partes y en ejercicio de la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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