REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 15 de Enero de 2.018
207° y 158°


ASUNTO Nº V-2016-000223
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MARTHA VANESSA ARAUJO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.131.945, domiciliada en la Urbanización Pueblo Nuevo, Calle 1, Casa N° 09, Araure del Estado Portuguesa.

APODERADO ASISTENTE: HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal IV del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO HEVIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.890.774, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, Campo Araguaney, Casa N° 22, Municipio Araure Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL: Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.729.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

ACTA DE INICIO (HOMOLOGADA) DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
En el día hábil de hoy, QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO 2.018, siendo las Diez (10:00 A.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Jueza Abogada a cargo de la Juez Abogada NIDIA CALA MANTILLA, Secretario de Juicio Abogado ANTHONY QUERO y el Alguacil JOAAN HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V-13.072.592, en el ASUNTO Nº V-2016-000223, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana MARTHA VANESSA ARAUJO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.131.945, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO HEVIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.890.774. Seguidamente el Juez ordenó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante MARTHA VANESSA ARAUJO MENDOZA, representada por la abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal IV del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO HEVIA PERNIA, representado por el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.729. En este estado la Juez, invita a las partes a lograr una mediación tomando en cuenta los medios de solución de conflicto como mecanismo para la resolución del presenta asunto. En este sentido las partes reunidos de manera privada con la juez actuante, manifiestan llegar un acuerdo en beneficio de su hijo, a tales efectos la Juez de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cede la palabra a la parte demandada en la persona del abogado asistente EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS, quien expone: “Buenos días, en este acto la parte demandada ofrece a la demandante la cantidad de un millón quinientos mil bolívares por concepto de obligación de manutención, así como el pago total del colegio alternado entre ambos padres y el cincuenta por ciento de los demás gatos compartidos en un cincuenta por ciento como establece la ley para cada padre, el cual deben ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, con relación al régimen acordamos se establezca un régimen de convivencia amplio y compartido tomando en consideración el bienestar e interés suprior de nuestro hijo”. ES TODO. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone en la persona de la abogada HYRVIC QUINTERO PARADA. “Buenos días, visto lo manifestado por la parte demandada de manera voluntaria la ciudadana Martha Araujo, acepta lo ofertado por el ciudadano demandado José Hevia, en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares mensual, así como el pago total anual del colegio en forma alterna por el padre y luego por la madre y los demás gastos compartidos entre ambos padres, así mismo es necesario que se deje asentado el ajuste automático de ley, en relación al régimen de convivencia familiar cada quince días fines de semana le corresponderá al padre, vacaciones Carnaval, semana santa, escolares, navidad y año nuevo, días feriados, dial del padre con el padre y día de la madre con su madre, previo acuerdo entre los padres. En cuanto a la obligación de manutención será depositada en la cuenta corriente del banco Banesco N° 0134-1037-28-0001001785. a nombre de la parte demandante”. ES TODO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en efecto se escucho la opinión del adolescente se omite, titular de la cédula de identidad N° V-29.775.689, actualmente de quince (15) años de edad, mediante acta separada. Visto el acuerdo promovido voluntamiente con las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 258, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el referido acuerdo entre los ciudadanos MARTHA VANESSA ARAUJO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.131.945, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO HEVIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.890.774, referente a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del adolescente se omite, titular de la cédula de identidad N° V-29.775.689, actualmente de quince (15) años de edad, por cuanto no vulnera los derechos del identificado adolescente, ni trata sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación, el cual se establece de la siguiente manera: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) MENSUALES, la cual serán depositado en la cuenta corriente de la entidad bancaria del Banco Banesco N° 0134-1037-28-0001001785, a nombre de la ciudadana MARTHA VANESSA ARAUJO MENDOZA, en beneficio del adolescente se omite, plenamente identificado. En relación a los gastos de educación y pago de colegio se establece que el padre deberá cancelar la totalidad al periodo escolar 2017-2018, quedando la responsabilidad de la madre en sufragar los referidos gatos al periodo escolar 2018-2019. Igualmente, se advierte, ambos progenitores que en virtud de los previsto en los artículos 5, 365 y 366 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están comprometidos a sufragar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que corresponde a: gastos médicos y medicinas, recreación, cultura, deporte, actividades extra curriculares y todo aquello que conlleve al sano desarrollo integral e intelectual en beneficio de su hijo antes identificado, con respecto a la ropa y calzado, ambos padres quedan comprometidos a comprarle en los meses de Agosto y Diciembre, teniendo la responsabilidad compartida en partes iguales de los gastos que se generen. Dicha Obligación deberá ser cancelada por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 Ejusdem. Asimismo, se establece que el monto fijado aumentará en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos que señala el artículo 369 de la citada Ley Orgánica, es decir, en la misma proporción en que sea aumentado el ingreso del demandando. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece de la siguiente manera: El padre compartirá los fines de semanas alternos, es decir, cada quince días comenzando desde el día Viernes hasta el día Domingo, previo acuerdo entre las partes. Con relación a las vacaciones de Carnaval, Semana santa, Escolares, Navideñas y Año nuevo, serán alternadas, previo acuerdo entre las partes todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, el día de cumpleaños del adolescente será compartido entre ambos progenitores.
Se previene a las partes que el régimen de convivencia se ejecute siempre en atención a lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el Régimen de Convivencia Familiar no solo comprende el acceso a la residencia del niño sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia y cualquier otra forma de contacto entre ellos, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.