REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, diecisiete (17) de enero de 2017.
Años: 206º y 157º.

Vista la causa por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por los ciudadanos, VÍCTOR MANUEL FONSECA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.794.244 y ANGELMIRO GALVIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.875.851, en contra de la Asociación Cooperativa “Jesucristo el Salvador y Creador”, inscrita ante la Oficina del Registro Publico del municipio Ospino del estado Portuguesa, bajo el Nº 45, folios 200 al 205, Protocolo primero, Tomo Segundo, representada por el ciudadano Yhonny Neptalis Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.340.137; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

En fecha treinta (30) de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua declinó la competencia a este tribunal; en la demanda por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, de la Asociación Cooperativa “JESUCRISTO EL SALVADOR Y CREADOR” inscrita ante la Oficina del Registro Publico del municipio Ospino del estado Portuguesa, bajo el Nº 45, folios 200 al 205, Protocolo primero, Tomo Segundo, representada por el ciudadano Yhonny Neptalis Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.340.137 incoada por los ciudadanos, VÍCTOR MANUEL FONSECA JIMÉNEZ Y ANGELMIRO GALVIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 22.794.244 y 10.875.851 respectivamente; asistidos por la, abogada Carmen Suárez Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 205.389;

En fecha doce (12) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la causa bajo el Nº A-2015-001155. Seguidamente, en fecha once (11) de enero de 2018, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole a la parte actora que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, al observar de la lectura del escrito, presenta oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda en cuanto a los hechos y pretensión expuesto.

En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

… “El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser Interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. …” (Subrayado del Tribunal)


En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que los ciudadanos, VÍCTOR MANUEL FONSECA JIMÉNEZ Y ANGELMIRO GALVIS SANCHEZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por el ciudadano, VÍCTOR MANUEL FONSECA JIMÉNEZ Y ANGELMIRO GALVIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número 22.794.244 y 10.875.851; representado por el apoderado judicial, abogada Carmen Suarez Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 205.389, en contra de la Asociación Cooperativa “JESUCRISTO EL SALVADOR Y CREADOR” inscrita ante la Oficina del Registro Publico del municipio Ospino del estado Portuguesa, bajo el Nº 45, folios 200 al 205, Protocolo primero, Tomo Segundo, representada por el ciudadano Yhonny Neptalis Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.340.137. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José salas Rico.-

En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 964, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José salas Rico.-




























MEOP//GP.-
Expediente Nº A-2015-001155.-