REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; Diecisiete (17) de enero de 2018.
Años: 206º y 157º.

Por recibida la presente solicitud proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en virtud de la decisión de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2017, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Despacho, para conocer de la presente solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Titulo Supletorio), presentada por la ciudadana, DALIA JOSEFINA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.008.650, debidamente asistida por la abogada, Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.278; este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera:

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia atribuida por Ley a este Juzgado, de acuerdo al:

Código de procedimiento Civil, Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Siendo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 establece:
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la solicitud, Acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Arauré del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al constatarse la propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre el terreno el cual se rigen las bienhechurias y la vocación agraria del mismo, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha Dieciocho (18) de diciembre de 2017, por el referido Juzgado.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

En la misma fecha, siendo la doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 963 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

































MEOP/YJS/SACB.-
Solicitud Nº 0398-A-18.-