REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, veintitrés (23) de enero de 2018.
Años: 207º y 158º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: YUBERL NIXON ANDRADE UTRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 19.867.830.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada, Pedro Ramón Añez Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 134.226.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación /Desestimiento)

EXPEDIENTE: 00202-A-16.














II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.


En fecha veintidós (27) de octubre de 2016, se inició el presente procedimiento, por motivo de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano, YUBERL NIXON ANDRADE UTRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 19.867.830.

Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:
1. Copia de garantía de permanencia socialista agrario y carta de registro agrario, Marcado con la letra “A” inserta a los folios cinco (05) al seis (06).
2. copia de convenio Societario, marcado con la letra “B” Cursante a los folios siete (07) al nueve (09).
3. Copia de plan o croquis de las 191 hectareas con 5879 metros cuadrados. Marcado con la letra “C”. Cursa a los folios dies (11) y once (11).


Inserto al folio doce (12), en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2016; auto mediante el cual, se le dio entrada a la causa bajo el número 00202-A-16. Seguidamente cursante al folio trece (13), en fecha siete (07) de noviembre de 2016; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, ordeno subsanar el libelo de la demanda.

Cursante del folio catorce (14) al diecisiete (17), en fecha nueve (09) de noviembre de 2016; escrito del ciudadano Yuberl Nixon Andrade Utriz debidamente asistido por el Abg. Pedro Ramón Añez Guevara, mediante el cual subsano el libelo de la demanda.

Cursante al folio dieciocho (18), en fecha diez (10) de noviembre de 2016; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, admite la medida cautelar de protección a la actividad agraria y fija fecha para inspección judicial para el día miércoles catorce (14) de diciembre de 2016. Libro oficio Nº 639-16 al Comandante del Destacamento Nº 311.

Cursante al folio diecinueve (19), en fecha trece (13) de diciembre de 2016; escrito del ciudadano Utriz Ortiz Carlos Eduardo asistido por el abogado Carlos Eduardo Ramirez Hurtado; mediante la cual solicitó se deje sin efecto la medida cautelar de protección a la actividad agraria, realizada por ante este juzgado, por el ciudadano, Yuberl Nixon Andrade Utriz.
Seguidamente riela en el folio veinte (20), en fecha trece (13) de diciembre de 2017; diligencia del alguacil, mediante el cual deja acto devuelto Nº (639-16) no hubo impulso procesal de la parte solicitante.

Inserto al folio veintitrés (23), en fecha catorce (14) de diciembre de 2016; diligencia de los ciudadanos Yuberl Nixon Andrade Utriz asistido por el Abg. Pedro Añez mediante el cual solicita nueva oportunidad para inspección judicial.

Cursante al folio veinticuatro (24), en fecha quince (15) de diciembre de 2016; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, fija fecha para nueva oportunidad de inspección judicial para el día miércoles, ocho (08) de febrero de 2017. Libro oficio Nº 697-16 al Comandante del Destacamento Nº 311. Inserto al folio veinticinco (25), en fecha diez (10) de febrero de 2017; diligencia del Abg. Pedro Añez mediante el cual solicita nueva oportunidad para inspección judicial.

Riela al folio veintiséis (26), en fecha quince (15) de febrero de 2017; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, fija fecha para nueva oportunidad de inspección judicial para el día miércoles, veintinueve (29) de marzo de 2017. Libro oficio Nº 63-17 al Comandante del Destacamento Nº 311. Posteriormente inserto en el folio veintisiete (27), en fecha veintitrés (23) de marzo de 2017; diligencia del alguacil, mediante el cual deja acto consigno comisión Nº (63-17)

Cursante al folio veintinueve (29), en fecha veintinueve (29) de marzo de 2017; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, deja constancia que fue imposible la realización de la inspección judicial pautada, por condiciones climáticas impidiendo el acceso.

Riela al folio treinta (30), en fecha veintinueve (29) de marzo de 2017; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, fija fecha para nueva oportunidad de inspección judicial para el día jueves, veintisiete (27) de abril de 2017. Libro oficio Nº 173-17 al Comandante del Destacamento Nº 311.

Inserto en el folio veintisiete (27), en fecha veintitrés (23) de marzo de 2017; diligencia del alguacil, mediante el cual deja acto consigno recibido el oficio Nº (173-17). Seguidamente inserto al folio treinta y tres (33), en fecha veintiocho (28) de abril de 2017; diligencia del Abg. Pedro Añez mediante el cual solicita nueva oportunidad para inspección judicial.

Riela al folio treinta y cuatro (34), en fecha dos (02) de mayo de 2017; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, fija fecha para nueva oportunidad de inspección judicial para el día jueves, veinticinco (25) de mayo de 2017. Libro oficio Nº 216-17 al Comandante del Destacamento Nº 311.

Cursante al folio treinta y cinco (35), en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017; auto mediante el cual el Juez Suplente de este Tribunal se Aboco al conocimiento de la causa. Por consiguiente inserto al folio treinta y seis (36), en fecha treinta (30) de mayo de 2017; diligencia del Abg. Pedro Añez mediante el cual solicita nueva oportunidad para inspección judicial.

Inserto en el folio treinta y siete (37), en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017; diligencia del alguacil, mediante el cual deja acto devuelto Nº (216-17) no hubo impulso procesal de la parte solicitante.

Riela al folio cruenta (40), en fecha dos (02) de junio de 2017; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, fija fecha para nueva oportunidad de inspección judicial para el día jueves, tres (03) de julio de 2017. Libro oficio Nº 255-17 al Comandante del Destacamento Nº 311. Seguidamente inserto en el folio cuarenta y uno (41), en fecha trece (13) de junio de 2017; diligencia del alguacil, mediante el cual deja constancia que del recibido del oficio Nº (255-17).

Cursante al cuarenta y tres (43), en fecha cuatro (04) de julio de 2017; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, deja constancia que no se realizo el acto en virtud de que no hubo despacho. Seguidamente inserto al folio cuarenta y cuatro (44), en fecha seis (06) de julio de 2017; diligencia del Abg. Pedro Añez mediante el cual solicita nueva oportunidad para inspección judicial.

Riela al folio cuarenta y cinco (45), en fecha siete (07) de julio de 2017; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, fija fecha para nueva oportunidad de inspección judicial para el día jueves, ocho (08) de agosto de 2017. Libro oficio Nº 314-17 al Comandante del Destacamento Nº 311.

Inserto en el folio cuarenta y seis (46), en fecha nueve (09) de agosto de 2017 diligencia del Abg. Pedro Añez mediante el cual solicita nueva oportunidad para inspección judicial. Seguidamente inserto al folio cuarenta y siete (47), en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2017; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, fija fecha para nueva oportunidad de inspección judicial para el día jueves, treinta (30) de octubre de 2017. Libro oficio Nº 399-17 al Comandante del Destacamento Nº 311.

Inserto en el folio cuarenta y ocho (48), en fecha cuatro (04) de octubre de 2017; diligencia del alguacil, mediante el cual deja constancia del recibido del oficio Nº (314-17). Seguidamente riela en el folio cincuenta (50), en fecha veintisiete (27) de octubre de 2017; diligencia del alguacil, mediante el cual deja acto devuelto Nº (399-17) no hubo impulso procesal de la parte interesada.

Cursante al cincuenta y tres (53), en fecha treinta (30) de octubre de 2017; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, deja constancia que la parte solicitante no hizo acto de presencia. Posteriormente inserto al folio cincuenta y cuatro (54), en fecha ocho (08) de noviembre de 2017; diligencia del Abg. Pedro Añez mediante el cual solicita nueva oportunidad para inspección judicial.

Riela al folio cincuenta y cinco (55), en fecha trece (13) de noviembre de 2017; auto mediante el cual el Juez de este Tribunal, fija fecha para nueva oportunidad de inspección judicial para el día lunes, quince (15) de enero de 2018. Libro oficio Nº 314-17 al Comandante del Destacamento Nº 311. Consecutivamente riela en el folio cincuenta y seis (56), en fecha diez (10) de enero de 2018; diligencia del alguacil, mediante el cual deja acto consigno el recibido del oficio Nº (508-17).

Cursante del folio cincuenta y ocho (58), en fecha doce (12) de enero de 2018; diligencia del ciudadano Yuberl Nixon Andrade Utriz debidamente asistido por el Abg. Pedro Ramón Añez Guevara, mediante el cual desistió el procedimiento. Así mismo solicito copias simple de los folios 10,11, 14, 15, 16, 17,18 y 19.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto trata de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, intentada por el ciudadano YUBERL NIXON ANDRADES UTRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.867.830, respectivamente en virtud de una medida cautelar de protección a la actividad agraria en el predio ubicado en el sector Las Llaneras Amarilla, asentamiento campesino las Llanera, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha doce (12) de enero de 2018, el ciudadano YUBERL NIXON ANDRADES UTRIZ asistido en este acto el abogado PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que: Omissis… Visto el tiempo transcurrido desde el día veintisiete (27) de octubre de 2016 hasta la presente fecha y no se ha realizado la inspección Judicial en el predio denominado Yuberl ubicado en el sector Las Llaneras Amarilla, parroquia Capital guanarito, municipio guanarito del estado portuguesa; en razón de ello Desisto en este acto al presente procedimiento. Lo que es aprehendido como una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción cautelar propuesta, en el proceso que ha comenzado.

RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes.

En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste de la acción interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la lectura de la diligencia presentada por la parte demandante, representado por el apoderado judicial, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción. Así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la acción, realizado por el ciudadano, YUBERL NIXON ANDRADE UTRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 19.867.830; representado en este acto por el abogado PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.226.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº __968, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
















MEOP/YJSR/SACB.-
Expediente Nº 00202-A-16.-