REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, veintitrés (23) de enero de 2018.
Años: 207º y 158º.
Por recibida y vista la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia del Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, realizada por el ciudadano, FELIPE CANDELARIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.568.539; en contra de los ciudadanos, FEIDI LEONEL MUJICA RAMIREZ, CLAUSE RAFAEL LIMAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número 21.492.996 y 16.139.903, en su orden, y en contra de la ciudadana RAMIREZ JENLLY LINSAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.799.056; este Tribunal, en virtud de la decisión de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera: de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Tribunal de Primera Instancia del Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual culminó con sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017.
El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, los términos siguientes:
“…Omissis… Dictados los pronunciamientos para resolver la situación jurídica relativa a la aprehensión de los imputados se advierte que el conflicto se presenta con ocasión a un predio rustico sobre el cual se alega la propiedad por parte de la victima y los imputados manifiestan encontrarse en curso el procedimiento de rescate ante el INTI, en tal sentido esta Juzgadora declina la competencia ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en aplicación de la Sentencia con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 días del mes de diciembre de 2011, Expediente Nº 11-0829, con ponencia de Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño…”
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que la causa es de naturaleza agraria, específicamente una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO. En consideración, este Tribunal, comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que el derecho reclamado, es de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia efectuada mediante decisión de veintiocho (28) de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al haber sido determinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1881, del ocho (08) de diciembre de 2012, “la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme con las previsiones establecidas en el capitulo VI del texto legal comentado, y competente para conocer en estos supuestos los Juzgados de Primera Instancia Agraria”; en consecuencia, este Juzgado, seguirá conociendo y decidirá la presente causa. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 966, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00310-A-18.-