REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintitrés (23) de enero de 2018.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, EMILIA DEL CARMEN GALLO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.371.108, debidamente asistida por la abogada, Yoleiby Carolina Sulbaran Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 154.823; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Campo Alegre”, ubicado en el sector Sabana Seca-Veguita Corozal, Capital Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON DOS MIL SETECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (62 ha con 2.708 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera emgranzonada que conduce al sector. SUR: Terreno ocupado por Cornelio Vargas. ESTE: Terreno ocupado por José Santander y OESTE: Terreno ocupado por Ana Ayala; consistentes en: Una casa con paredes de bloques, piso pulido, tres (03) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) comedor, dos (02) baños, techo de zinc, una (01) vaquera de madera, un (01) corral de hierro, cinco (05) tanquillas, trece (13) potreros, cercada de alambre de púa y eléctrica, además cuenta con los servicios de agua y luz eléctrica.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Original del Plano Topográfico, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de Emilia Gallo. Cursa del folio dos (02) al tres (03).

2. Original de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1824212092012RAT188480, de fecha 25 de Abril de 2012, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la Emilia Gallo, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Inserto a los folios cuatro (04) al siete (07).

3. Copia simple de la cédula de identidad número 11.371.108, de la ciudadana Emilia Gallo.


En fecha diez (10) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0382-A-17. Inserto al folio nueve (09). Seguidamente, riela al folio diez (10), en fecha catorce (14) de noviembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

Cursante al folio doce (12), en fecha diecinueve (19) de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada, Yoleiby Sulbaran, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial. Riela del folio doce (12) al diecisiete (17).

Inserto a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19), en fecha diecinueve (19) de enero de 2018, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Luis Sierra y Mario Cutiva.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “CAMPO ALEGRE”, ubicado en el sector Sabana Seca-Veguita Corozal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Capital Guanarito, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, Emilia Del Carmen Gallo Ramírez, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana Emilia Del Carmen Gallo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.371.108, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, Emilia Del Carmen Gallo Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.371.108; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

































MEOP/YJSR/RAAG.-
Solicitud Nº 0382-A-17.-