REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintinueve (29) de enero de 2018.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ MARCIAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.266.104, debidamente asistido por el abogado, Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 22.252; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Las Trinitarias”, ubicado en el sector la Hoyada, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de TRESCIENTAS SETENTA Y UN HECTÁREAS CON NOVENTA Y DOS ÁREAS (371,92 Ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos Daniel Padrón y Rosa de Váldez; SUR: Terrenos ocupados por los ciudadanos Jabr Hannaoui Kues y Antuan Hennawi León; ESTE: Terrenos ocupados por los ciudadanos Juan Pérez y Elvira de Hernández y OESTE: Terrenos ocupados por José Pérez y Eloina García; consistentes en: Una (01) casa, tipo quinta, constituida por dos plantas. Estando compuesta la planta baja por techo de platabanda, sobre columnas de concreto, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento revestido con cerámica, tres habitaciones, una con closet, con puertas de hierro, cada una, ventanas de vidrio y hierro, una cocina empotrada, un comedor, una sala de estar, un corredor con techo de platabanda, piso de cemento pulido, un baño externo con todos sus accesorios, instalaciones eléctricas internas 110 y 220 Wtts, una escalera interna de hierro, que sirve de acceso a la segunda planta. De igual manera se observó que la segunda planta está constituida por techo de machihembrado, revestido con manto asfáltico y tejas, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, columnas de acero, revestidas con concreto, piso de cemento pulido recubierto con caico, tres (03) habitaciones con puertas de madera, ventanas de vidrio y hierro, una mini-cocina empotrada, una sala de estar, un baño interno, con todos sus accesorios, un balcón alrededor, con piso de cemento, recubierto con caico, con barandas protectoras de hierro, instalaciones eléctricas internas, 110 y 220 Wtts, instalaciones de aguas blancas y negras. Asimismo se inspeccionó un (01) cuarto de control eléctrico, con techo de acerolit, y estructura de hierro, con tres (03) postes, con tendido eléctrico (tres líneas), con tres (03) transformadores. Posteriormente se observó una (01) casa para el encargado, con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques, frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, con puertas de madera y metal, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño interno, con todos sus accesorios. De igual forma, se observó un galpón abierto, con techo de acerolit, estructura de hierro, columnas de acero, paredes de bloques, piso de cemento rústico, con malla truckson, instalaciones eléctricas externas, con dos depósitos cerrados. También se inspeccionó un corral de hierro, con techo de acerolit, estructura de vigas de hierro, piso de cemento rústico, con trece (13) divisiones. Asimismo, se observó una (01) manga, con brete y embarcadero, con estructura de hierro y una parte de concreto. De igual manera, se inspeccionó una (01) romana, marca Pesacoa, con techo de cinc, con una capacidad de dos mil quinientos kilogramos (2.500 Kg). De la misma forma, se observó un (01) embarcadero, con estructura de hierro y concreto. Se observó también un (01) coso, una (01) vaquera, con techo de acerolit, estructura de vigas de hierro, piso de cemento rústico. Asimismo se inspeccionó una (01) sala de ordeño mecánico, de doce (12) puestos. Posteriormente se observó un (01) depósito para equipo de ordeño, con techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento pulido, con puetas de hierro. De igual forma, se inspeccionó una (01) sala de enfriamiento de leche, con dos (02) tanques, con techo de acerolit, estructura de hierro, paredes de bloques y piso de cemento pulido. También se observó una (01) becerrera. Asimismo, se inspeccionó un (01) comedero de concreto, con techo de acerolit, estructura de vigas de hierro. Posteriormente, se observó una (01) perforación, cercada con techo de cinc, estructura metálica, piso de cemento rústico, instalada para el suministro de agua y consumo de la vaquera. De igual manera, se inspeccionaron dos (02) tanques de plástico elevados, el primero, sobre columnas de hierro, tipo piramidal, con plataforma de láminas de hierro, y el segundo, sobre columnas y plataforma de concreto armado. De igual forma, se dejó constancia que se observó, un área sembrada de pasto (Estrella, Braccharia, Bermuda, Alparal y Guinea) dividido en cincuenta (50) potreros, con cuatro (04) cuerdas de alambre de púas y cercas eléctricas, sobre estantillos de madera. También se observó una (01) perforación, protegida con techo de acerolit y estructura de hierro, que surte de agua a los potreros y para riego. Posteriormente se inspeccionaron seis (06) tanquillas de concreto, tres (03), cada una para el abrevadero del ganado. Asimismo, se observó vías internas (terraplén). De igual forma se observó una variedad de árboles forestales (caoba y teca), y cercas perimetrales, con cuatro (04) cuerdas de alambre de púas, sobre estantillo y botalones de madera.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Plano topográfico, expedido por la Dirección de Ambiente y Ordenación del Territorio. Marcado con la letra “A”. Riela al folio tres (03).

2. Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario, de fecha 10 de Mayo de 2012, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la “COOPERATIVA QUIEN COMO DIOS”, representada por el ciudadano, JOSÉ MARCIAL MENDOZA. Marcado con la letra “B”. Riela a los folios cuatro (04) al nueve (09).

En fecha doce (12) de enero de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0399-A-18. Inserto al folio diez (10). Seguidamente, riela al folio once (11), en fecha doce (12) de enero de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

Cursante a los folios doce (12) al trece (13), en fecha dieciséis (16) de enero de 2018, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha veintitrés (23) de enero de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, Yiya José Fernández González, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial. Riela a los folios catorce (14) al dieciocho (18).

Inserto a los folios diecinueve (19) al veinte (20), en fecha veintitrés (23) de enero de 2018, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Juan Carlos Seijas Osorio y Rosendo Javier Rodríguez Rondón.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Las Trinitarias”, ubicado en el sector la Hoyada, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, JOSÉ MARCIAL MENDOZA, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ MARCIAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.266.104, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ MARCIAL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.266.104; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-























MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0399-A-18.-