REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, 31 de Enero de 2018.
Años: 207º y 158º.

Visto el escrito de oposición, cursante a los folios 182 al 205, de fecha 12-01-2018, presentado por el abogado Jesús Alfredo Marrero Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.308, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Raúl Armando Saavedra Vásquez, , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.433.496, donde interviene como tercero opositor voluntario porque es beneficiario del instrumento denominado Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre la parcela denominada Agropecuaria San Rafael, con una superficie de seiscientos cincuenta y tres hectáreas con ocho mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados (653 Has con 8.865 M2); el Tribunal para proveer lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Primero: la intervención de terceros está regulada en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 370 Ordinal 3º, en el cual establece que los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa en determinados casos cuando tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso, esta intervención fue voluntaria porque se realizó al momento del lapso para oponerse al presente recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, observando el Tribunal que éste tercero tiene un interés legítimo y jurídico pues existe el elemento importante que la nulidad del acto administrativo interpuesto por el ciudadano José Rafael González Guevara, identificado en autos, quien alegó haber sido lesionado en su derechos e intereses porque el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión Nº ORD749-17, de fecha 13-01-2017, declaró Garantía de Permanencia Agraria al ciudadano empresario Raúl Armando Saavedra, sobre un inmueble con vocación agraria denominada Hacienda San Rafael, ubicado en el sector Calceta Arriba, asentamiento campesino información parroquia capital Guanarito del estado Portuguesa, constante de una superficie de seiscientos cincuenta y tres hectáreas con ocho mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados (653 Has con 8.865 M2); lo cual lo vincula con el objeto del proceso, es decir, al habérsele otorgado este instrumento público administrativo, tiene un interés propio y actual para intervenir como tercero haciéndose parte procesal con esta condición, por tener un interés jurídico actual, el Tribunal lo tiene como tercero voluntario, por ostentar derechos que le adjudicó el ente regulador de las tierras, según los artículos 370 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 216 y 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Segundo: también el interés legítimo y actual del tercero lo invoca en el sentido que cursa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 2017-864, seguido por motivo de Recurso de Casación, anunciado por el hoy demandante, en contra de la sentencia definitiva dictada por este mismo Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y Municipio Juan Vicente Campo Elías, en fecha 06-10-2017, (expediente RA-2017-00162) en el caso que sigue el ciudadano José Rafael González Guevara, contra mi representado, por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, contrato mediante el cual, mi poderdante adquirió la propiedad de las mejoras y bienhechurías enclavadas en la parcela de terreno sobre la cual se otorgó el mismo título de garantía de permanencia cuya nulidad demanda hoy en día el mismo actor en la causa de resolución de contrato, tales hechos evidencian que entre la parte recurrente y el tercero interviniente voluntariamente existe relaciones procesales, mediante la pretensión de resolución de contrato de compra venta, de mejoras y bienhechurías construidas en el lote de terreno sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras, le otorgó la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Así se decide.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temporal,


Abg. Alba Marina Hurtado Linares.