REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000761.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA YURIVIK URES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.423.827, domiciliada en la Calle 7 entre 6A y 6B, casa N° 6-55, sector San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; asistida por el abogado Edwin Alberto Juárez Aponte, inscrito en el IPSA bajo el Nº 272.085, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional y galpón simple, con los siguientes datos de construcción: una (01) planta; tres (03) habitaciones, dos (02) baños; de cinco (05) construcciones; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido/pavimento; ventanas: panorámicas; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño simple; instalaciones eléctricas: internas. Con un área de construcción de SETECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (771,28 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (349.839,68 Mts2); ubicadas en el Camino Vecinal del Caserío Sirumita , Parroquia Las Mercedes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Frank Colombo; SUR: Parcela de Omar Álvarez y Caño; ESTE: Río El Comoruro y Hacienda La Fortuna camino vecinal de por medio. OESTE: Parcela de Dennys Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YRVYNG SEGUNDO SUREZ ÁLVAREZ y JHONNY LEONEL LAMEDA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.436.999 y V-11.693.698, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUANA YURIVIK URES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:20 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo