Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: TEOLUIS PABLO ROSALES PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.959.061, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio EFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.978, actuando en su propio nombre de sus hermanas EVADOLLY DE JESUS ROSALES PEÑA, INES TERESA ROSALES PEÑA y MARIA FERNANDA ROSALES PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 10.720.638, V-10.720.639 y V-14.467.425 mediante la cual solicitan se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijas del causante TEONESTO MANUEL ROSALES GONZALEZ, la cual falleció el día siete (07) de Octubre del dos mil diecisiete (07-10-2017), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia certificada de Registro de Defunción del de cujus TEONESTO MANUEL ROSALES GONZALEZ, asentada por ante el Registro Civil de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1226, folio 230, de fecha 07/10/2017.
b) Copias certificadas de la partida de nacimiento del ciudadano TEOLUIS PABLO ROSALES PEÑA, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa,
c) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EVADOLLY DE JESUS ROSALES PEÑA, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa,

d) Copias certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana INES TERESA ROSALES PEÑA, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa,
e) Copias certificadas de la partidas de nacimientos de la ciudadana MARIA FERNANDA ROSALES PEÑA, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa,
f) Copias simples de las cedulas de los ciudadanos TEOLUIS PABLO ROSALES PEÑA, EVADOLLY DE JESUS ROSALES PEÑA, INES TERESA ROSALES PEÑA y MARIA FERNANDA ROSALES PEÑA.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MAGGLYS DICIRET HURTADO CATARY y KATUISKA WALENTINA PACHECO STECYK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.647.809 y 20.544.345, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y también conocí el ciudadano TEONESTO MANUEL ROSALES GONZALEZ, la cual falleció el día siete (07) de Octubre del dos mil diecisiete (07-10-2017), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare Estado Portuguesa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, es la única heredera, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este tribunal observa que la declaración de única y universal heredera es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: TEOLUIS PABLO ROSALES PEÑA, EVADOLLY DE JESUS ROSALES PEÑA, INES TERESA ROSALES PEÑA y MARIA FERNANDA ROSALES PEÑA, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante TEONESTO MANUEL ROSALES GONZALEZ , quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria los dos (02) juegos de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.185

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