Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano CHARLES MILTON OCANTO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.089, de este domicilio. Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.644, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 134.079, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno del INTI, Ubicado en el en el Sector mata de Drago, asentamiento campesino, parroquia capital Guanare Portuguesa, a que ella se contrae.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLA y MELANIO JOSE MORILLO VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº. Nº V-4.240.219 y V-10.054.402, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace diez años al ciudadano CHARLES MILTON OCANTO, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando desde hace diez años, que tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000,00 Bs), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del Código Procedimiento Civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano CHARLES MILTON OCANTO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno propiedad del INTI, dichas bienhechurías están construidas en una superficie de terreno denominado “ESTHER Y TOVAR”, propiedad del Instituto Nacional de Tierras – INTI, que tiene un área de VEINTINUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 29 ha con 6894 M2 ), Ubicado en el en el Sector mata de Drago, asentamiento campesino, parroquia capital Guanare Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por cooperativa Vizaragua; SUR: Terreno ocupado por Luis Serrano y Dulce Perez; ESTE: Terrenos ocupados por Diver Torres; OESTE: Terrenos ocupados por cooperativa el Mijao, donde se encuentra unas bienhechurías consistentes en: Una (1) casa de habitación familiar; con sus servicios básicos instalados, construida con paredes de bloque, ventanas de hierro, techo de acerolic, un (01) comedor, un (01) corredor, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala de recibo; cercada con estantillos de madera y alambre de púas, por la parte trasera laterales y su frente; y en las mismas he invertido la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000,00 Bs),, Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los doce (12) días del mes de Enero del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.219, del libro de solicitud. Conste.
Exp Nº 10.219
JAUM/GA
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