En fecha 09/01/2018, comparece ante éste Tribunal el profesional del derecho Abg. CESAR AUGUSTO TORREALBA MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.342, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanas SABRINA SARA ORAA, YNDIRA YRINA ORAA ORAA, JENNY LINS ORAA ORAA, LUISA MARGARITA ORAA DE ORAA y LUISA MARGARITA ORAA ORAA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.726.463, 9.255.468, 8.054.365, 1.209.936 y 8.054.364, respectivamente, quien consigna escrito mediante el cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 30/06/2017, a través de la cual se declara la confesión ficta de la demandada ciudadana YENNY JOSEFINA INFANTE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.395.419.
Este Órgano Jurisdiccional a fin de pronunciarse acerca del dicho pedimento realiza algunas consideraciones:

El caso de marras, trata de una pretensión de Desalojo de Inmueble, y el mismo está constituido por una casa de interés recreacional en la playa ubicada en el cruce de las calles El Cementerio e Independencia, Urbanización Playa Norte de la Población de Chichiriviche Distrito Silva del Estado Falcón, siendo arrendado para fines turísticos o recreacionales asi como lo establece el contrato de arrendamiento que consta en autos.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el procedimiento aplicado en la presente pretensión al admitirse la misma, fue el establecido en la Ley de Alquileres de Locales Comerciales, publicada en Gaceta Oficial 40.418 del 23/05/2014, pero es el caso, que la misma ley en su artículo 4, establece lo siguiente:

Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto Ley, los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como: … inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales,…

Todas las normas contenidas en este Decreto-Ley son de orden público, es una ley de tipo social, con un fin específico, sus normas contrariamente a lo que acontece en el derecho civil, no pueden ser cambiadas por las partes.
El orden público es un estado de legalidad, que garantiza la seguridad jurídica de una sociedad, implica el cumplimiento de las resoluciones judiciales que tienen la autoridad de cosa juzgada, tanto como las resoluciones emanadas de la Administración Pública que causan estado y que por lo tanto tienen autoridad de cosa decidida
La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 4 señala que:
”toda persona y autoridad está obligada acatar y dar cumplimiento a las resoluciones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos. . . . .”

Que en si se trata de resoluciones que tiene el carácter vinculante; como se podrá advertir el orden público es el respeto a los principios y normas legisladas en nuestro derecho positivo nacional, que es por lo que las convecciones privadas no pueden dejar sin efecto o ir en contra de las normas sustantivas de nuestro derecho nacional en general.

Razón por la cual, esta Juzgadora maneja el criterio de que la sentencia dictada en fecha 30/06/2017, a través de la cual se declara la confesión ficta de la demandada ciudadana YENNY JOSEFINA INFANTE GALLARDO y posteriormente el Apoderado Actor solicita su ejecución forzosa, es inejecutable, por cuanto el procedimiento aplicado en la presente pretensión al admitirse la misma, fue el establecido en la Ley de Alquileres de Locales Comerciales, publicada en Gaceta Oficial 40.418 del 23/05/2014, la cual en su artículo 4, establece como una de sus exclusiones los inmuebles arrendados para fines turísticos o recreacionales, siendo que el inmueble objeto de este litigio fue arrendado para esos fines. Así se decide.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola Medina

La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez