Se inicio la presente solicitud en fecha 08/12/2017 cuando por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondió a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, quedando signada con el Nro. 10.204.
En la presente solicitud a la ciudadana GEILY CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.260.028, de este domicilio, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAYRA B. CABRERA CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.205, de este domicilio., solicitan el Divorcio 185-A a tenor de lo dispuesto al código civil 185-A. Así mismo la solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha, ocho de agosto del dos mil ocho (08/08/2008), con el ciudadano José Duardo Pérez Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.138.871 de este domicilio; según consta en acta inserta bajo el acta Nº 359, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuya copia fotostática certificada consta en autos, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Granja Torre Los Apartamentos 0204 en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo aproximadamente hasta el mes de Febrero del año 2011, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, sin que hasta la presente fecha hubiese reconciliación entre ellos, manifestaron haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijo.
La solicitud se admitió en fecha 13/12/2017, ordenándose la notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 08/01/2018 el alguacil de este tribunal comparece por ante este despacho consignado boleta de notificación del Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico de Familia y la del ciudadano José Duardo Pérez Meléndez debidamente firmada.
En fecha 11/01/2018 se recibió escrito del ciudadano José Duardo Pérez Meléndez, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado DAHIL MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.322, mediante la cual desisten de la acción, por cuanto hubo reconciliación entre ellos, y así mismo solicitan se homologue el presente desistimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente caso, la solicitante ciudadana GEILY CAROLINA MARTINEZ, solicita el desistimiento en la presente solicitud por cuanto no está de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano José Duardo Pérez Meléndez.
El desistimiento es aquella declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En el caso bajo estudio, esta Juzgadora considera que en virtud de los hechos analizados y los fundamentos legales citados, el pedimento de la solicitante GEILY CAROLINA MARTINEZ, encuadra en los supuestos de hechos y de derecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto llena los extremos de la Ley para homologar el respectivo desistimiento de la presente solicitud de divorcio, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento requerido por la ciudadana GEILY CAROLINA MARTINEZ, en la presente solicitud de Divorcio. Y así mismo se acuerda el desglose del acta de matrimonio original dejando copia certificada del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria temporal,
Abg. Aida Aguín

Seguidamente se cumplió con lo ordenado anterior; Conste.