LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de enero de 2018
207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN BERRIOS DE BOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.726.050, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Honorio González Montilla, titular de la cédula de identidad N° 11.403.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.025, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: Evelio Jesús Torres Torres y Hilda Isabel García Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.374.424 y 16.645.319, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (805,90 Mts2), aproximadamente, y un área de construcción de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (102,30 Mts2) ubicado en el Barrio la Enriqueta calle Sra. Delia 12, signado con el número catastral 18-04-01-U01-39-46-03-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Franklin Aguilera con 32,50 ML; SUR: Solar y casa de Laumari Triviño con 19,00 ML; ESTE: Calle Sra. Delia con 19,20+7,80 ML y OESTE: Solar y casa de Yaneth Camacho con 20,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar construía por paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de zinc, cinco (05) habitaciones para dormitorio, (01) una sala recibo, (01) cocina, un (01) lavadero, Un (01) baño interno, cercada perimetralmente con alambre de púa y tela pollera.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN BERRIOS DE BOZA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.097-18.-
Yenimar.-
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