LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 15 de enero de 2018
Años: 207° y 158°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: YENIFER LICET CONTRERAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.415, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ana Isabel Rivas Ruiz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: EFREN MARÍA HERNANDEZ y JOSÉ LUIS FERNANDEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.050.015 y 24.143.090, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (317,63 Mts2), ubicado en el parcelamiento Libertad Los Cocos, calle 11, signado con el numero catastral 18-04-01, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Luis Rivero con 18,15 ML; SUR: Terreno ocupado por José Barrilla con 18,15 ML; ESTE: Calle 11 con 17,50 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Eduardo Díaz con 17,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloque, totalmente frisada, techo de zinc, pisos de cemento pulido, porche, sala, cocina, comedor, tres (03) habitaciones, seis (06) ventanas de hierro, tres (03) puertas de madera, cinco (05) puertas de hierro, dos (02) baños, área de lavandería, estacionamiento, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, aguas blancas, aguas negras, electricidad, con un área de construcción de ciento noventa metros cuadrados con ochenta centímetros (190,80 Mts2).



Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45. 000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YENIFER LICET CONTRERAS ARTEAGA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 4.093-17
Manuel Arabia.-