LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 16 de enero de 2018
Años: 207° y 158°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: BARBARA MILAGROS MUÑOZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.330.479, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Pedro Ramón Añez Guevara, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.226, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JHOEL FERNANDEZ y RAFAEL COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.072.712 y 21.159.332, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (186,93 Mts2), ubicado en el barrio La Amistad, sector amor y paz, signado con el numero catastral 18-04-04, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Los Bolivarianos con 14,40 ML; SUR: Terreno de Carlos Martínez con 13,90 ML; ESTE: Terreno ocupado por Jorge Millán con 13,20 ML; y OESTE: Callejón Los Profesores con 13,20 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con un (01) porche, una puerta de acceso de madera, una (01) sala de estar, una (01) sala-comedor, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) área de lavadero, un (01) corredor, todo ello construido con paredes de bloque y friso, piso de cemento liso, techo de zinc, dos (02) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque y cerca de alfajor, con un área de construcción de (31,96 Mts2), un (01) jardín con plantas ornamentales, con los servicios básicos aguas blancas y negras, luz eléctrica y aseo urbano.



Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20. 000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: BARBARA MILAGROS MUÑOZ MORENO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


El Juez Provisorio,



Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 4.101-18
Manuel Arabia.-