LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 22 de Enero de 2.018 Años: 207° y 158°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NORIS JOSEFINA CANELON LISCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.680, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.445, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.419, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ADELA DEL CARMEN ESPINOZA y SAMUEL JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.408.244 y 3.835.079, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240MTS2), ubicado en el Barrio Medero, sector 2 final calle principal, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-54-04, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Josefina Camacho con 20,00 ML; SUR: Terreno Municipal desocupado con 20,00 ML; ESTE: Terreno Municipal ocupado con 12,00 ML; y OESTE: Final calle principal con 12,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar, paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, lavadero, todos los servicios públicos, una (1) ventana hierro, dos (2) puertas de hierro, cercada perimetralmente con estantillos de de madera y alambre de púas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NORIS JOSEFINA CANELON LISCANO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 4.102-18
Ayvc.-