LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 23 de Enero de 2018
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MELIDA MORIAN VALERA FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.601, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Norelys Maryoris Daza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.541, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos, ERMELINDA YAMILEX VALERA DE PEROZA, MARIA DOLORES VALERA FUENTES, ANA TERESA VALERA FUENTES, CARMEN YOLANDA VALERA FUENTES, DEIDY DAVID VALERA FUENTES, GREGORIO ANTONIO VALERA FUENTES, DOMINGO RAFAEL VALERA FUENTES y FIDEL RAÚL VALERA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.895.714, 10.723.785, 10.054.220, 9.401.222, 12.895.715, 12.237.252, 10.059.610 y 8.768.357, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DOMINGO VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 1.200.206, quien falleció Ab intestato, el día quince de veintiséis de agosto de dos mil diecisiete (26-08-2017), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción de la causante: Domingo Valera, Acta de defunción de la ciudadana Maria Rosario Fuentes de Valera, copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos Melida Morían Valera Fuentes, Ermelinda Yamilex Valera de Peroza, Maria Dolores Valera Fuentes, Ana Teresa Valera Fuentes, Carmen Yolanda Valera Fuentes, Deidy David Valera Fuentes, Gregorio Antonio Valera Fuentes, Domingo Rafael Valera Fuentes, copia certificada de inexistencia de partida del ciudadano Fidel Raúl Valera Fuentes, copia fotostática de la cédula de identidad del causante Domingo Valera, Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Melida Morían Valera Fuentes, Ermelinda Yamilex Valera de Peroza, Maria Dolores Valera Fuentes, Ana Teresa Valera Fuentes, Carmen Yolanda Valera Fuentes, Deidy David Valera Fuentes, Gregorio Antonio Valera Fuentes, Domingo Rafael Valera Fuentes y Fidel Raúl Valera Fuentes.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Rosa Elvira Acosta y Luís González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.054.016 y 2.727.639, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MELIDA MORÍAN VALERA FUENTES, ERMELINDA YAMILEX VALERA DE PEROZA, MARIA DOLORES VALERA FUENTES, ANA TERESA VALERA FUENTES, CARMEN YOLANDA VALERA FUENTES, DEIDY DAVID VALERA FUENTES, GREGORIO ANTONIO VALERA FUENTES, DOMINGO RAFAEL VALERA FUENTES Y FIDEL RAÚL VALERA FUENTES la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: DOMINGO VALERA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Srio. Temp,
Solicitud Nº 4.080-17.-
Yenimar.-