REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Enero de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01040-17
SOLICITANTE: VIRGINIA ROSA DELGADO SANTOS
ABOGADO ASISTENTE: ANA ISABEL RIVAS RUIZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana VIRGINIA ROSA DELGADO SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.396.819, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANA ISABEL RIVAS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Monseñor Unda, calle 08, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare. Copias de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARTINA DEL CARMEN GARCIA DIAZ y RAMON VICENTE GIL HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Monseñor Unda y Las Américas, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.010.866 y V-3.564.517, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana VIRGINIA ROSA DELGADO SANTOS, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Trescientos Cuarenta y Dos con Treinta y Cuatro Metros Cuadrados (342,34 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques totalmente frisadas, techo de zinc, pisos de cemento pulido, porche, sala, cocina-comedor, tres (3) habitaciones, siete (7) ventanas panorámicas con protectores de hierro, cuatro (4) puertas de metal, un (1) baño, área de lavandería, estacionamiento con techo de zinc y piso rustico, cercada con bloques por los lados y el fondo, con todos los servicios públicos básicos, ubicadas en el Barrio Monseñor Unda, calle 08, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Aura Martínez con veintidós con diez metros lineales (22,10ML). SUR Solar y casa de Martina García con veintidós con diez metros lineales (22,10ML). ESTE: Solar y casa de Coromoto Yépez y solar y casa de Maria Villegas metros lineales (15,50ML). OESTE: Calle 08 con quince con cuarenta metros lineales (15,40ML). Con un valor de Bolívares Veinte Millones (Bs. 20.000.000,oo). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01040-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-