REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 15 de Enero de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01041-18
SOLICITANTE: JOSÉ AUDECIO GONZALEZ BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE: HONORIO GONZALEZ MONTILLA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSÉ AUDECIO GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.031, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HONORIO GONZALEZ MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.025, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en el Protocolo 1º, Tomo 13º, 4to. Trimestre del año 2006, bajo el Nº 23, folios 67 al 68, de fecha 13 de noviembre del año 2006; ubicada en el Barrio La Enriquera, calle principal, sector 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Documento de propiedad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN BERRIOS DE BOZA y LUIS DANIEL QUINTERO ZERPA, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ AUDECIO GONZALEZ BRICEÑO, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de su Propiedad, con una medición del área total de Trescientos Cincuenta con Treinta Metros Cuadrados (350,30 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una casa de habitación familiar construida por paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de zinc, tres (3) habitaciones para dormitorio, una (1) sala de recibo, un corredor de platabanda (con medidas descritas en la solicitud), una (1) cocina, un (1) corredor, lavadero con un tanque de cemento para almacenar agua (con medidas descritas en la solicitud), un (1) baño interno, un (1) baño externo, en el patio un tanque de plástico para almacenar agua, cercada perimetralmente en bloques de cemento, por tres lados y por el frente bloques y enrejado con tubos de una pulgada, un (1) local comercial (con medidas descritas en la solicitud), con techo de zinc; ubicada en el Barrio La Enriquera, calle principal, sector 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Orlando Salazar con veintiocho con cincuenta metros lineales (28,50ML). SUR: Solar y casa de Maria Cortez con veintiocho con cincuenta metros lineales (28,50ML). ESTE: Calle principal con diecinueve con cuarenta metros lineales (19,40ML). OESTE: Solar y casa de José Luís González con diecinueve con cuarenta metros lineales (19,40ML). Con un valor de Bolívares Un Millón Trescientos Mil (Bs. 1.300.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Temporal,
Abg. Esmely Alvarado
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01041-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-