REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 16 de Enero de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01042-18
SOLICITANTE: YAJAIRA DEL CARMEN OLMOS MORENO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL GARCIA MEZA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN OLMOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.476, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL GARCIA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.278, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Cementerio de Mesa de Cavacas, calle Páez, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare. Copia de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE HUMBERTO BETANCOURT MONTILLA y GILBERTO CONCEPCION DIAZ URBINA, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN OLMOS MORENO, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Cuatrocientos Treinta y Cuatro con Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (434,58 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) casa de habitación familiar construida con estructura de cemento y hierro, piso de porcelanato, paredes de bloque frisada, techo de acerolit, tres (3) cuartos, una (1) sala comedor, una (1) sala cocina, un (1) baño, con todos los servicios básicos, ventanas y puertas de hierro, ubicadas en el Barrio Cementerio de Mesa de Cavacas, calle Páez, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Yanet Olmos con dieciocho con siete metros lineales (18,07ML). SUR Calle Páez con dieciocho con ochenta y dos metros lineales (18,82ML). ESTE: Solar y casa de Maria Olmos con veinticuatro con veinte metros lineales (24,20ML). OESTE: Solar y casa de Juan Bastidas con veintidós con setenta y siete metros lineales (22,77ML). Con un valor de Bolívares Doscientos Cincuenta Millones (Bs. 250.000.000,oo). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Temporal,
Abg. Esmely Alvarado
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01042-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-