REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Enero de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01027-17
SOLICITANTES: JOSE LUIS CADENAS PEREZ Y MERIS ELIANA BARRIOS DE CADENAS
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS CADENAS PEREZ y MERIS ELIANA BARRIOS DE CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.255.895 y V-12.011.098 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en el Protocolo 1º, Tomo 20º, 4to. Trimestre del año 2009, bajo el Nº 44, folios 180 al 182, de fecha 30 de diciembre del año 2009; ubicada en el Valle de Mesa de Cavacas, calle Rivas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Documento de propiedad. Copia de la cedula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos REALZA MENDOZA RAILANDER y CONTRERAS CONTRERAS LISBETH MERINELLA, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE LUIS CADENAS PEREZ y MERIS ELIANA BARRIOS DE CADENAS, ya identificados, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de su Propiedad, con una medición del área total de Cuatrocientos Sesenta y Siete con Treinta y Dos Metros Cuadrados (467,32 Mts2), donde levantó con sus propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una casa de habitación familiar que tiene un área de construcción (medidas descritas en la solicitud) con estructura de bloque frisada, piso de cemento, techo de platabanda el porche y de zinc toda la casa, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) cuartos, puertas y ventanas de hierro con protector, un (1) baño con todos sus accesorios, con sus instalaciones eléctricas, acometida de aguas blancas y acceso para aguas negras, en perfectas condiciones de funcionalidad; ubicada en el Valle de Mesa de Cavacas, calle Rivas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Luís Cadenas con treinta y cinco metros lineales (35,00ML). SUR: Calle Rivas con treinta con cincuenta metros lineales (30,50ML). ESTE: Solar y casa de Jaime Dorante con catorce metros lineales (14,00ML). OESTE: Avenida Los Coleadores con catorce metros lineales (14,00ML). Con un valor de Bolívares Nueve Millones (Bs. 9.000.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Temporal,
Abg. Esmely Alvarado
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01027-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E.-