REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de Enero de 2018
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 01050-18
SOLICITANTE: BLANCA ROSA OROPEZA MALVACIA
ABOGADO ASISTENTE: YURAIMA COROMOTO GÁMEZ MONTILLA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana BLANCA ROSA OROPEZA MALVACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.367, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YURAIMA COROMOTO GÁMEZ MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.092, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Sucre, calle 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos. Copia de la cedula de identidad. Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLA y JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana BLANCA ROSA OROPEZA MALVACIA, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados (175,00 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: Una (1) vivienda de habitación tipo casa-quinta de dos niveles, de platabanda (concreto armado) y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Primer nivel: un (1) área de deposito tipo local comercial, sala-recibo, cocina-comedor, un (1) baño, un (1) área de lavandería, una (1) escalera de cemento, piso de granito, puertas de hierro y ventanas panorámicas; el segundo nivel: Tres (3) habitaciones, sala de baño revestida de cerámica, pasillo y un balcón con rejas de hierro, puertas de hierro y ventanas panorámicas, piso de granito, con paredes de bloques y cemento pulido, servicio de aguas servidas, servicios básicos de agua y luz eléctrica internos, ubicadas en el Barrio Sucre, calle 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Elías Azuaje con diecisiete con cinco metros lineales (17,05ML). SUR Solar y casa de Isabel Chirinos con dieciséis con sesenta y cinco metros lineales (16,65ML). ESTE: Calle 02 con cuatro con ochenta metros lineales (4,80ML). OESTE: Solar y casa de Isabel Chirinos con cuatro con setenta y cinco metros lineales (4,65ML). Con un valor de Bolívares Ochocientos Millones (Bs. 800.000.000,oo). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Temporal,
Abg. Esmely Alvarado
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01050-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.-