REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 17 de Enero del 2018.-
Años: 207° y 158°
EXP N°: 1165/2018 REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: NAYIVI COROMOTO BETANCOURT BETANCOURT Y JUANA PAULA MEJIAS VARGAS, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos: LUISANA CAROLINA BETANCOURT MEJIAS, CARLOS LUIS BETANCOURT MEJIAS y JESUS DANIEL BETANCOURT MEJIAS, donde ambas partes acordaron la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000,oo) mensuales, a razón de Setenta y Cinco Mil Bolivares (Bs. 75.000,oo) quincenal, para la Obligación de Manutención, de sus hijos, dicha cantidad de dinero será por medio de trasferencia que hara el padre a sus hijos en la cuenta corriente Nº 0108-0389-6015-00001626, aperturada a nombre de la madre, en el Banco Provincial Sucursal Chabasquén, a partir del día: 17-01-2018, y se comprometió a consignar los recibos de trasferencia para que sean agregados al expediente respectivo, seguirán cumpliendo con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sus hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Quevedo.-
Exp.1165/2017
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