REPÚBLICA B BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 29 de Enero del 2018.-
Años: 207° y 158°

EXP N°: 1186/2018 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: REXIBEL CAROLINA MARQUEZ FREITEZ Y ALIRIO ANTONIO YEPEZ YEPEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: ADRIAN JOSUE YEPEZ MARQUEZ, donde ambas partes acordaron un mercado de comida todos los quince (15) y ultimos de cada mes, comenzando a partir desde el día 31-01-2018, y que la Madre del niño le firme un recibo de pago al padre la cual se comprometió a consignar mediante este Tribunal, para que sean agregadas al expediente respectivo, todos los días últimos de cada mes, asi como tambien se comprometieron a cumplir el 50% de los gastos por concepto de: consultas médicas y medicinas cuando su hijo lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre,. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza.


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez-.

La Secretaria,

Abg. Mercedes del Carmen Urbina Ortiz.-
Exp.1186/2018