REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 29 de Enero de 2018.-
Años: 207° y 158°

EXP N° 1189/2018 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: LUIS ORLANDO RODRIGUEZ y MARIA YSABEL DIAZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos: NELSI ANDREINA RODRIGUEZ DIAZ, LEONARDO JAVIER RODRIGUEZ DIAZ, y ENMANUEL DAVID RODRIGUEZ DIAZ, donde ambas partes acordaron un mercado de comida, todos los quince (15) y ultimo de cada mes, comenzando a partir desde el día 15-02-2018, la madre de los niños le firmará un recibo de pago al padre la cual se comprometió a consignarlo por ante el Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo todos los días últimos de cada mes, así como también se comprometieron a cubrir el 50% de los gastos por concepto de: Consultas médicas y medicinas cuando sus hijos lo ameriten, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de diciembre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,


Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -


La Secretaria Suplente,


Abg. Mercedes del Carmen Urbina Ortiz-