REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, Quince (15) de Enero del 2018

Exp. Nº 1518-17
PARTES:

DEMNADANTE: MAIBEL DE JESUS ZAMORA BALZA , venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.652.009, domiciliada en el sector barrio nuevo a dos cuadra de la Bodega la surtidora al lado de la señora Demecia Balza , Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: JESUS MANUEL MORON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.300.977, domiciliado en Barrio nuevo por el corredor vial de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).


DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Septiembre del año 2017, en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana MAIBEL DE JESUS ZAMORA BALZA , venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.652.009, domiciliada en el sector barrio nuevo a dos cuadra de la Bodega la surtidora al lado de la señora Demecia Balza , Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre de la niña de dos (2) años de edad, (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que el padre de su hija es el ciudadano JESUS MANUEL MORON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.300.977, domiciliado en Barrio nuevo por el corredor vial de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y señala que el padre de su hija tiene buenos ingresos económicos y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hija , con los gastos de ropa y calzado , así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enferme, por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual y igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional en el mes de diciembre para los gastos de ropa y zapatos de cada año, con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas que cubra el cincuenta (50%) por ciento y que la niña sea incorporada a la póliza de seguro donde trabaja el padre en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.

El Tribunal admite la demanda en fecha 27/09/2017, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación del ciudadano JESUS MANUEL MORON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.300.977, domiciliado en Barrio nuevo por el corredor vial de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, seguidamente se libro boleta de Citación y notificación a las partes , y boleta de Notificación al fiscal IV, en fecha 03/10/ 2017, fue debidamente Notificada la parte demandante tal como se evidencia al folio 08 y 09 del presente expediente, en esa misma fecha el alguacil de este tribunal el alguacil devuelve en tres (03) oportunidad la boleta de citación de la parte demandada ciudadano JESUS MANUEL MORON GONZALEZ , antes identificado en autos por cuanto se dirigió a la dirección suministrada y le informaron que el no vivía en esa casa por cuanto se encontraba en Mérida prestando servicio militar tal como se evidencia a los folios 14 al 16, del presente expediente.
En fecha diez (10) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), Comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria dándose por citado y notificada los ciudadanos JESUS MANUEL MORON GONZALEZ, MAIBEL DE JESUS ZAMORA BALZA, plenamente identificados en autos, quienes solicitaron al Tribunal se les realizara el acto conciliatorio correspondiente al procedimiento de Obligación de Manutención El tribunal acuerda oír a las partes en atención a la especialidad de la materia y en virtud del Interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y les recuerda a los padres sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hija. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la obligación de manutención pero voy a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000.00) mensuales , que serán depositados a la cuenta que apertura la madre de mi hija en el Banco Bicentenario , asi también me comprometo a facilitarle la bolsa de comida que recibo mensualmente en el lugar donde Trabajo y agregarla al Seguros Horizontes y me comprometo a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Ropa y calzado en el mes de diciembre de la misma forma me comprometo a cubrir los gastos de médicos y medicinas en un cincuenta por ciento y que la madre cubra la otra parte, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de la niña, a la ciudadana MAIBEL DE JESUS ZAMORA BALZA, quien expone: “estoy de acuerdo con lo planteado en este acto por el padre de mi hija pero que cumpla con lo que ha expuesto, es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MAIBEL DE JESUS ZAMORA BALZA , venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.652.009, domiciliada en el sector barrio nuevo a dos cuadra de la Bodega la surtidora al lado de la señora Demecia Balza , Boconoito, Municipio San Genaro del Estado y el ciudadano JESUS MANUEL MORON GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.300.977, domiciliado en Barrio nuevo por el corredor vial de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria Accidental

Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
Exp1518-17