REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintitres (23) de enero de dos mil dieciocho (2018) 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 1418-16
PARTE DEMANDANTE: ONEIDA DAMIANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.236.383,domiciliada en el caserio Fan furria vía la platanera a una cuadra del mercal de la parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSE MENDOZA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.357, domiciliado en el caserío San Nicolás Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).
NARRATIVA
Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante este Juzgado, admitida en fecha 13 de abril del año 2016 , donde se acordó librar las respectivas boletas de citación al demandado, Notificación a la parte demandante y boletas de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia del estado Portuguesa.
Al Folio 12 del presente expediente cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal de fecha 25 abrila de del año 2016, en la que informa que devuelve boleta de notificación del ciudadano WILLIAM JOSE MENDOZA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.357, domiciliado en el caserío San Nicolás Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito. sin practicar por cuanto se traslado a la dirección suministrada en la boleta y la información que recibió de una ciudadana de Nombre Ana Mendoza era que el ciudadano antes mencionado se había mudado a la ciudad de Quibor del Estado Lara y por tal motivo devolvía boleta sin practicar.
Por cuanto el tribunal observa que la parte demandante no impulsó nuevamente la citación de la parte demandada, en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue por ante este Tribunal la ciudadana ONEIDA DAMIANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.236.383, domiciliada en el caserío Fan furria vía la platanera a una cuadra del mercal de la parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito. y luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” como quiera que sea que ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, además de ello, las diligencias del Tribunal para la citación personal del obligado alimentario se cumplieron conforme a derecho, sin haberse logrado la citación personal del demandado, tomando en consideración que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, igualmente, el numeral uno del citado artículo, que señala “…El Demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.” Consideración esta que lleva al ánimo de este Juzgador de que es procedente la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, entendiendo que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento, en dos distintos motivos: de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo), y de otro lado, esta el Interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo) En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…” Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-
DISPOSITIVA Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue ante este Tribunal la ciudadana ONEIDA DAMIANA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.236.383, domiciliada en el caserío Fan furria vía la platanera a una cuadra del mercal de la parroquia Antolín Tovar jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE MENDOZA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.727.357, domiciliado en el caserío San Nicolás Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito. Y así se decide. No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora. Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Boconoito, veintitrés (23) de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° Independencia 158° Federación.- La Jueza Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra La Secretaria Accidental
Abg. Yorbelys González Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 11:00 de la mañana. Conte
La secretaria Exp.1418-16-