REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158° EXPEDIENTE Nº: 1396-16
PARTE DEMANDANTE: YOBEIDA JOSEFINA ESTRADA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.681, domiciliada en la Urbanización Brisas de San Genaro de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.048, domiciliado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, trabajador de la Empresa DISCOLPOCA al lado de la pasta Roxana de Guanare

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).

NARRATIVA Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante este Juzgado, admitida en fecha 02 de febrero del año 2016, y por cuanto el tribunal observa que la parte demandante no impulsó la citación de la parte demandada, y el alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa quien fue comisionado para que practicara la citación del demandado, este Juzgado en fecha 29 de marzo del año 2016, recibe la comisión la cual riela a los folios 20 al 32 del presente expediente y observa que el alguacil comisionado mediante diligencia, hace del conocimiento que devolvió la boleta de citación del ciudadano JESUS ALBERTO VALERA DAVILA, por cuanto se traslado en cinco (05) oportunidades al lugar del Trabajo del Ciudadano RODOLFO ANTONIO GALLARDO , donde la secretaria de la empresa DISCOLPOCA, le informo que el ciudadano antes mencionado no se encontraba por tal motivo regresa boleta de citación sin practicar, por cuanto esta Juzgadora observa que desde la fecha de la devolución de la boleta la parte actora no impulso nuevamente la citación , en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: Este Tribunal antes de decidir previamente observa: MOTIVA Que se evidencia de autos que existe una demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue por ante este Tribunal la ciudadana YOBEIDA JOSEFINA ESTRADA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.681, domiciliada en la Urbanización Brisas de San Genaro de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa., y luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” También se extingue la instancia 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa. En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…” Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.- DISPOSITIVA Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue ante este Tribunal la ciudadana YOBEIDA JOSEFINA ESTRADA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.330.681, domiciliada en la Urbanización Brisas de San Genaro de Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.048, domiciliado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, trabajador de la Empresa DISCOLPOCA al lado de la pasta Roxana de Guanare .. Y así se decide. No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Boconoito, veinticuatro (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° Independencia 158° Federación.- La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra. La Secretaria,
Abg. Yorbelys González Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 10:00 de la mañana. Conste.

La secretaria Exp. Nº 1396-16