Se inició el presente procedimiento el día cuatro (04) de octubre del dos mil diecisiete, por ante este Tribunal cuando la ciudadana Andrea Pacheco Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.641.956, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Amelia Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.298, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa, alegando que se incurrió en diversos errores materiales al asentar el nombre de su madre como “Angustia Villegas”, siendo lo correcto “Maria Agustina Villegas”, igualmente al asentar el nombre de su padre como “Dionicio Pacheco, siendo lo correcto “Dionisio Pacheco Montilla”, asimismo se omitieron los números de cedulas de identidad de los padres los cuales son: La Madre V- 6.635.797 y el del padre V- 4.241.570.
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Tribunal Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Andrea Pacheco Villegas, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 106, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1967, donde se cometió unos errores al escribir el nombre de su madre, el de su padre y la omisión de los números de cedulas de ellos.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar los errores denunciados los siguientes documentos:1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “Angustia Villegas”, asi como el de su padre como “Dionicio Pacheco ”, igualmente y se evidencia la omisión de los números de las cedulas de identidad de los padres. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copia certificada expedida por funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. 2) Copia simple de Datos filiatorios de la madre de la solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, donde aparece identificada como “Maria Agustina Villegas” y su numero de cedula es V- 6.635.797, 3) Copia simple de Datos filiatorios del padre de la solicitante emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Guanare estado Portuguesa, donde aparece identificado como “Dionisio Pacheco Montilla” y su numero de cedula es V- 4.241.570, 4) Copia fotostática de las Cedulas de Identidad de los padres de la solicitante, la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tiene como fidedignas, y no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana Andrea Pacheco Villegas, adolece de los errores materiales denunciados, y que el nombre correcto de su madre es “Maria Agustina Villegas”, igualmente que el nombre correcto de su padre es “Dionisio Antonio Pacheco Montilla”. Así como los números de cedulas de identidad de los padres los cuales son: El de su madre es V- 6.635.797 y el del padre es V- 4.241.570, tal como el lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.