Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano JOSÉ ALBERTO TERAN BASTIDAS y YARIELSY COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 28.078.088 y 27.123.641 respectivamente, en beneficio del niño xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de niño, ciudadano José Alberto Teran, acordó pasarle la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales como obligación de manutención, así como el 50% de los gastos en el mes de diciembre para estrenos decembrino, de la misma forma el 50% de los gastos de consulta medica y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se las entregara personalmente a la madre de mi hijo;