Se inició el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto del dos mil diecisiete, por la ciudadana Sonia Rojas, cuyo objeto es que se declare disuelto el vinculo matrimonial que la une al ciudadano Antonio María Araujo Rivero. Admitida la misma se acordó la citación del cónyuge para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que expusiera lo que considerara pertinente. Se libro boleta al Fiscal IV del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. El Alguacil de este tribunal devuelve boleta de citación del demandado por cuanto no les fue suministrado los respectivos emolumentos. El ciudadano Antonio María Araujo Rivero, compareció espontáneamente a dar contestación a la solicitud, y constando a los autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo oposición del mismo dentro del lapso legal, el tribunal pasa a dictar la sentencia.

Planteamiento de la parte actora:

Expone la solicitante Sonia Rojas, que en fecha ocho (08) de septiembre de de mil novecientos noventa y nueve (1999), contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano Antonio María Araujo Rivero, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José de la Montaña del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy Registro Civil, tal como consta de acta de Matrimonio que anexa marcado con la letra “A”. Que una vez que contrajeron Matrimonio establecieron su domicilio conyugal en las cruces de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio, que dentro de su unión Matrimonial procrearon dos hijos y no adquirieron bienes de ningún tipo.
Que vivieron en completa armonía y felicidad durante los primeros años, luego su unión matrimonial se interrumpió de hecho sin que hasta la presente fecha se haya reanudado sus vidas en común, que es por lo que acude a fin de solicitar la disolución del vinculo Matrimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil.
Por su parte el ciudadano Antonio María Araujo Rivero estando dentro del lapso establecido para exponer lo que considerara pertinente en relación al contenido de la solicitud. Expuso: “Que si reconocía haber estado separado de la ciudadana Sonia Rojas, desde hace mas de diez (10) años”.
Pruebas de las partes:
Pruebas de la parte solicitante
Con el libelo de la demanda, acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 08, de fecha 08 de Septiembre del 1999. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357,1359 y 1360 del Código Civil, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos Sonia Rojas y Antonio María Araujo Rivero, y así se decide.

El Tribunal seguidamente pasa a decidir en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Sonia Rojas, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que la une con el ciudadano Antonio María Araujo Rivero, a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, dado que tiene más de diez (10) años aproximadamente de permanecer separada de hecho con su esposo, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
Por su parte el cónyuge ciudadano Antonio María Araujo Rivero, en la oportunidad legal, para que compareciera a exponer lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge quien expuso: Que reconocía haber estado separado por más de 10 años de la ciudadana Sonia Rojas.

De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde la parte actora acompaño copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, y demostrado que han permanecido separados de hecho por más de nueve años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.