Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano MARIO ANTONIO MONTILLA HIDALGO Y YUSMARY CAROLINA MORILLO ALBARADO, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 24.505.082 y 24.537.563 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Mario Antonio Montilla, acordó pasarle la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales como obligación de manutención, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre para estrenos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrino, de la misma forma el 50% de los gastos de consulta medica y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades las consignare por ante este Tribunal mensualmente, asimismo se comprometo a consignar la mitad de la bolsa que le llega por el Clap, consigno en este acto la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) correspondiente al presente mes en curso;