Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ CORNELIO RUIZ REINOSO Y YAJAIRA DEL CARMEN PIMENTEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 24.537.925 y 24.144.369, respectivamente, en beneficio de sus hijo xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano José Cornelio Ruiz Reinoso, se comprometió un pequeño mercado de comida de víveres, verduras y todo lo necesario, cada quince días, igualmente medio paquete de pañal, así como el 50% de los gastos el mes de diciembre para ropa y calzado, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichos mercado de comida serán entregado personalmente a la madre de su hijo;