Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano Pedro Antonio Pimentel Asuaje y Génesis Shamara Hernández Duran, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 17.828.278 y 25.162.065 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Pedro Antonio Pimentel, acordó aumentarle la manutención, en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo), mensuales, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero serán depositadas de manera quincenal en la cuenta personal de la madre de su hija, asimismo manifiesto se le deje de descontar de la nomina de pago la obligación de manutención de su hija;