Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Mayelis del Valle Gudiño Montilla, asistida por la abogada Marily Bustamante de Placencio, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Wilmer Antonio Jiménez Vizcaya, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos Wilmer Antonio Jiménez Vizcaya y Mayelis del Valle Gudiño Montilla, han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su unión concubinario, se adquirieron los siguientes bienes; Primero: Bienes Inmuebles: unas bienhechurías identificada como una casa familiar con las siguientes características, cuatro cuartos, cocina empotrada, con sala, comedor, al fondo un lavadero con baño, y un patio, edificada con paredes de bloque, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, estás bienhechurías están edificadas sobre una parcela de terreno que mide diez (10mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo, ubicada en el Rosal I, sector Ángel Terecio Hernández de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado portuguesa dentro de los siguientes linderos Norte: Con ocupaciones de Inocencia Viera. Sur: Con ocupaciones de Marciana La Cruz. Este: Con la calle La Paz, Oeste: Con Callejón El Saman. Segundo Bienes muebles: Todo los vienes muebles que se encuentran dentro del inmueble antes identificado como: una nevera, cocina, enfriador, camas, televisores, juego de comedor, muebles, entre otros, Tercero: Las prestaciones sociales. Cuarto: Materiales identificado como herramientas de trabajo relacionados con latonería, pintura y mecánica que se encuentra en el inmueble antes identificado como una casa en el literal primero del presente documento y dentro del local donde funciona el taller de latonería y mecánica. La presente partición, adjudicación y liquidación se realizo bajo los siguientes términos. Los bienes antes descritos se adjudicaron de la siguiente manera. Primero: El ciudadano Wilmer Antonio Jiménez Vizcaya, antes identificado conviene en ceder el 50% que le corresponde sobre el inmueble descrito en el literal primero del presente documento identificado como una casa familiar con las siguientes características, cuatro cuartos, cocina empotrada, con sala, comedor, al fondo un lavadero con baño, y un patio, edificada sobre una parcela de terreno Municipal, edificada con paredes de bloque, pisos de cemento pulido, puertas de hierro. El terreno esta edificado sobre una parcela de terreno que mide diez metros (10mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo, ubicada en el Rosal I, sector Ángel Terecio Hernández de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos Norte: Con ocupaciones de Inocencia Viera. Sur: Con ocupaciones de Marciana La Cruz. Este: Con la calle La Paz, Oeste: Con Callejón El Saman; a sus dos únicos hijos, Francys Karina Jiménez Gudiño y Wuilyeer Antonio Jiménez Gudiño, procreados dentro de la unión concubinaria con la referida ciudadana, con esta adjudicación queda el inmueble antes descrito en comunidad con la concubina Mayelis del Valle Gudiño Montilla y sus dos hijos: Francys Karina Jiménez Gudiño y Wuilmer Antonio Jiménez Gudiño. Segundo: El ciudadano Wilmer Antonio Jiménez Vizcaya, conviene en ceder a la ciudadana Mayelis del Valle Gudiño Montilla, el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre los bienes muebles identificadlos en el literal segundo del referido documento, consistentes en lo bienes muebles que están dentro de la casa antes descrita, quedando la misma en plena propiedad y disposición de todo el mobiliario que esta dentro de la casa antes mencionada a excepción de las herramientas de trabajo de su ex concubino. Tercero: La ciudadana Mayelis del Valle Gudiño Montilla, sece el 50% de todas las herramientas relacionadas con la mecánica automotriz, latonería y pintura existentes dentro de la casa antes identificada que esta siendo adjudicada a la ciudadana Mayelis del Valle Gudiño Montilla y los existente dentro del local o taller donde el ciudadano Wilmer Antonio Jiménez Vizcaya realiza sus labores como mecánico. Cuarto: La ciudadana Mayelis del Valle Gudiño Montilla, autoriza ampliamente al ciudadano Wilmer Antonio Jiménez Vizcaya para retirar todo el mobiliario existente dentro del inmueble antes identificado relacionado con la mecánica, latonería y pintura de carros que están dentro de la casa que le estas siendo adjudicada por medio de este documento. Quinto: Las prestaciones sociales que le puedan corresponder a cada uno de los ex concubinos pasaran al patrimonio propio de cada uno de ellos. Sexto: Los bienes que aquí no se mencionan y que estén a nombre de cualquier de los dos ex concubinos pasaran al patrimonio propio del ex concubino que tenga la titularidad de bien. Disposiciones finales de la presente partición.
Los bienes adquiridos les pertenecen por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que sean consignados los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Wilmer Antonio Jiménez Vizcaya, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Mayelis del Valle Gudiño Montilla, antes identificada, y que cursa a los folios dos (02) y tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.