Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Román Mendoza González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.866, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maibe Coromoto Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.199, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos José Colmenares y Lisbeth Karina Monsalve Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.373.405 y 17.510.034 respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace dos (2) años aproximadamente propiedad Municipal, ubicado en el Sector La Montañita de esta población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con un área de construcción de cuarenta y cinco metros cuadrados con veintiséis centímetros (45,26mts2), enclavadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de ocho metros (08mts) de frente, por seis metros con cincuenta centímetro (06,50mts) de fondo, configurando una superficie de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (164,64mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos Municipales. Sur, Ramón Bastidas Este: Ocupación de Petra Rojas y Oeste: Calle Principal del sector, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida, con cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, pisos de cemento, paredes de bloque frisadas, la cual posee las siguientes características, techo de zinc, vigas de hierro, dos (02) habitaciones con ventanas de hierro y closet, sala, cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) baño empotrado, un patio con estantillos de madera y cuerdas de alambre de púas, todos con sus servicios eléctricos y sanitarios, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo).