Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Francismar Lacruz Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.588.243, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Maria Corina Méndez Montilla y Rodolfo José García Chinchilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.960.270 y 23.292.203 respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio El Paraparo carrera 3 Sucre Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide nueve metros con diez centímetros (09,10mts) de frente y veintinueve metros con treinta y cinco centímetros (29,35 mts) de fondo, para un área aproximada de doscientos sesenta y siete metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (267,08 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Rafael González y Marina Toro . Sur, Ocupación de Sucesión Briceño Este: Ocupación de la Sucesión Rojas y Oeste: Carrera 3 Sucre, ha construido unas bienhechurías constituida por; una (01) casa vivienda unifamiliar que se encuentran distribuidas de la siguiente manera; cuatro (04) habitaciones con puertas de hierro, puertas y ventanas de hierro, un baño, cocina, comedor, de paredes de bloque frisadas, techo de zinc, piso de cemento, porche totalmente enrejado, un área de servicio, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).