Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana María Hilda Rosa Hidalgo González, asistido por el Abogado Asterio Javier Villegas Mendoza, en donde solicita que la ciudadana María Franceliza Quintero Montilla, reconozca el contenido y firma del documento que acompaña con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora en papel común tipo oficio de fecha dos (02) de febrero de 2017, mediante el cual la ciudadana Maria Hilda Rosa Hidalgo González, a los efectos jurídicos de este contrato se denominara “La Arrendadora” por una parte, y por la otra la ciudadana María Franceliza Quintero Montilla, quien en lo adelante se denominara “El Arrendataria” celebramos un Contrato de Arrendamiento a tenor de las estipulaciones siguiente: Primera: Ubicaron y Objeto “El Arrendador” cede en arrendamiento a “La Arrendataria”, un local para uso comercial, ubicado en la carrera 2 Bolívar, entre calles 3 y 4, de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa. El objeto; es instalar por parte de “La Arrendataria” casa naturista y actividades relacionadas al ramo, Segunda: Canon; “La Arrendataria” se obliga a pagar a “La Arrendadora” por concepto de canon de arrendamiento mensual la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00). Tercera: Vigencia; El tiempo de duración de este contrato es de un (1) año contado a partir del 02/02/2017 hasta el 02/02/2018. Cuarto: Sub Arrendamiento. Este contrato de arrendamiento ha sido celebrado rigurosamente intuito persona, es por ello, que “La Arrendataria” no podrá sub-arrendarlo, cederlo, ni total, ni parcialmente sin autorización de “La Arrendadadora” dada expresamente por escrito. Quinta; Aviso previo a la entrega y pagos de servicios. Cuando “La Arrendataria” deba desocupar y entregar el inmueble tendrá que notificarlo por escrito a “La arrendadora” con treinta (30) por anticipación, por lo menos a fin de determinar el buen estado de habitualidad, conservación y mantenimiento de inmueble. al vencimiento del contrato “La Arrendataria” se obliga a entregar el bien debidamente desocupado en la mismas condiciones y buen estado de conservación como lo recibió, así como solvente en el pago de los canones de arrendamiento y de los servicios tales como agua, energía eléctrica, televisión en Internet Tv- cable, aseo urbano. El pago de estos servicios será por la exclusiva cuenta de “La Arrendataria”, también como cualquier otro servicio del que sea dotado el inmueble cedido en arrendamiento. Sexta; Acciones Judiciales la falta de pago por parte de “La Arrendataria” de dos (02) mensualidades vencidas y consecutivas siguientes a su vencimiento, es causal suficiente para que “La Arrendadora” demanda el desalojo judicial del inmueble de conformidad con el articulo 34 literal A de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, exigiendo las indemnizaciones contenidas 1167 del Código Civil. Séptima; Reparaciones y conservaciones será a cargo de la arrendataria el pago de reparaciones que requiera el inmueble alquilado, tales como pintura, llave de chorro del acueducto interno, caraduras así como lámparas puntos eléctricos apagadores, toma corrientes y cualquier otra reparación menor inherente a las instalaciones del inmueble. Para las reparaciones mayores se requiere la autorización por escrito de “La Arrendadora”. Octava; Supervisión a los fines de inspección del inmueble “La Arrendadora” tendrá derecho a visitar en el momento que lo juzgue conveniente. Novena; No resolución este contrato no se resuelve por la muerte interdicción, inhabilitación o ausencia de “La Arrendataria” ni “La Arrendadora”, siempre y cuando los herederos o causahabientes respectivo mantengan el fiel cumplimiento de las estipulaciones que le corresponda de acuerdo a lo pautado en el contrato. Décima las partes eligen como domicilio único y especial para todo los efectos jurídicos que puedan derivarse de este contrato. El bien aquí arrendado le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Sucre del estado Portuguesa bajo en N° 86 folios 01/03 Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1996
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.
Citado la demandada y llegada la oportunidad para el acto, no compareció la misma, a manifestar formalmente si reconocía o negaba el instrumento privado que le fuera opuesto por la solicitante María Hilda Rosa Hidalgo González.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana María Franceliza Quintero Montilla, identificado en autos, al no haber desconocido expresamente su firma ni el contenido dentro de la oportunidad legal que establece la ley, el cual le fuera opuesto por la ciudadana María Hilda Rosa Hidalgo González, dado el silencio de la misma, quedando evidenciado que el documento privado consignado con la solicitud, que cursa al folio tres (03) se tiene por RECONOCIDO, a tenor de lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas.