Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Maria Eugenia Montes de Oca Contreras y José Gregorio Gonzalez Montilla, asistidos por el Abogado Asterio Javier Villegas Barazarte, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Maria Dominga Mendoza Barazarte, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, mediante el cual la ciudadana Maria Dominga Mendoza Barazarte, le da en venta a los ciudadanos Maria Eugenia Montes de Oca Contreras y José Gregorio Gonzalez Montilla, por la cantidad de siete millones de bolívares (Bs. 7.000,00), unas bienhechurias consistente en construcción de paredes de bloque techo de zing, piso de cemento, baño con sus respectivos servicios de agua blancas y aguas negras, sobre un lote de terreno municipal, ubicadas en la calle 6 Arismendi entre carreras 5 y 6, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide aproximadamente, veinticuatro metros cuadrados (24 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno propiedad de Maria Eugenia Montes de Oca y José Gregorio Gonzalez Montilla, Sur: Muro de contención la acequia, Este: Propiedad de Maria Olivar Fernández, Oeste: propiedad que se reserva. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el abogado Edgar José Rosales Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 176.917, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Maria Dominga Mendoza Barazarte, identificada en autos, reconoció el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadano Maria Eugenia Montes de Oca Contreras y José Gregorio Gonzalez Montilla, antes identificados, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.