Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Ernesto José González Toro, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 15.138.906, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgar Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.891, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellos se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas José Eustacio Toro Torrealba y Jean Carlos Arroyo Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.059.863 y 15.799.312, respectivamente, consta que el solicitante desde hace cuatro (4) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Matera, ubicado en el Sector Rosal de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, cuyos linderos son Norte: Ocupación del ciudadano Pedro Torres; Sur: Ocupación de Gloria Ramos; Este: Callejón siempre verde y Oeste: Quebrada sin nombre, el deslindado lote de terreno mide una extensión de ocho metros con sesenta y dos centímetros (8,62m), de frente por once metros con cincuenta centímetros (11,50m) de fondo, para una superficie total de noventa y nueve metros con trece centímetros cuadrados (99,13 m2), ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, dos (02) puertas de metal, dos (02) ventanas de metal, consta de dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,oo).