REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 10 de enero de 2018
Años 207º y 158º

Vista la solicitud de título supletorio presentada la ciudadana Yoleida del Carmen Loreto Auslar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.362, Licenciada en Educación Integral, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), siendo poseedora de las mismas desde hace más de diez (10) años cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Maryt Ysabel Pérez González y Sileny Solimar Castillo Muñoz, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.669.618 y V-15.399.522 respectivamente, que aunado al certificado de empadronamiento, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón estado Portuguesa, en fecha 04 de mayo de 2017, cursante a los folios cuatro (04), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 22 de noviembre de 2017, y consignado por ante este despacho en fecha 27 de noviembre de 2017, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Yoleida del Carmen Loreto Auslar, ya identificada, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, que mide aproximadamente Setecientos Veinticinco Metros Cuadrados con Veintidós Centímetros (725,22 Mts2), ubicada en la carrera 7, entre calles 5 y 6, Barrio La Cruz de Papelón, municipio Papelón estado Portuguesa, dicha parcela de terreno consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de concreto pulido, puertas metálicas, ventanas de hierro, posee tres (3) habitaciones, sala comedor, cocina, lavadero, porche, un (1) baño, un (1) corredor en la parte trasera, cercada perimetralmente de bloques y malla ciclónica, y en su frente bloques con rejas metálicas, configurando un área de construcción de de Doscientos Metros Cuadrados con treinta y Siete Centímetros (200,37Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Rafael Arroyo; Sur: Terreno y vivienda ocupado por María Nicolasa Gutiérrez; Este: Carrera 7; Oeste: Canal de drenaje. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 89-2017.