REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de enero 2018
207° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: SENAIDA COROMOTO SILVA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el callejón 02, Barrio Las Marias Sur, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.611.531; asistida por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499. Solicitan que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos JORGE BENONI LOBATON PRIMERA y DORILA DEL CARMEN SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.851.189 V-4.604.935, respectivamente.
Consta que la solicitante ha construido unas mejoras y Bienhechurías pertenecientes a los ejidos municipales del Municipio Turén Estado Portuguesa, en el callejón 02, Barrio Las Marías Sur, Parroquia Canelones, Municipio Turén Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de María Rodríguez en 23,80 Metros Lineales; SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Andreina Rodríguez en 23,80 Metros Lineales; ESTE: Con Con calle Nro. 2 Barrio las Marías Sur, que es sus frente en 17,00 Metros Lineales y OESTE: Con callejón Bienhechurías que son o fueron de Jorge Lobatón en 17,00 Metros lineales, por un área total de CUATROCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (404,60 M2), según se puede evidenciar en la cedula catastral N° 18-14-02-R00-010-005-004, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, una casa familiar fomentadas a sus propias expensas, las cuales ha venido poseyendo en forma ininterrumpida por mas de Treinta (30) años, con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CERO COMA CUATRO CENTIMETRO (103,04 M2) consistente de una casa familiar construida e integrada con paredes de bloque, Techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (3) habitaciones, sala comedor, baño, cocina, lavadero, cercada de bloque por los cuatro costados provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable, servida y demás servicios sanitarios.


Que con dinero de sus peculio personal en dicha construcción invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) equivalente a MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1,666.67 U.T).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: SENAIDA COROMOTO SILVA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Certificado de empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral, emanada de la Dirección de Catastro Comunal, Plano de Mensura, Constancia de Ocupación, Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal de la María Sur, Certificado de solvencia N° 014473, Copia simple de Cédula de Identidad de la solicitante, testigos y del abogado asistente, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.817-2017
LYVR/GSBE/oma