REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de enero 2018
207° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JORGE BENONI LOBATON PRIMERA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el callejón N° 01, Barrio Las Marias Sur, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.851.189; asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.866.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499. Solicitan que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos SENAIDA COROMOTO SILVA y DORILA DEL CARMEN SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.611.531 V-4.604.935, respectivamente.
Consta que el solicitante ha construido unas mejoras y Bienhechurías pertenecientes a los ejeidos municipales del Municipio Turén Estado Portuguesa, en el callejón Nro. 01, Barrio Las Marías Sur, Parroquia Canelones, Municipio Turén Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de María Lobatón en 34,44/5,10 Metros Lineales; SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Ysmary Fernández en 36,06 Metros Lineales; ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Angel Rodríguez en 14,00/23,41 Metros Lineales y OESTE: Con callejón N°01 Barrio Las Marías Sur que es su frente en 51.20 Metros Lineales, por un área total de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADO5 CON CINCUENTA CENTIMETROS (1673,50 M2), según se puede evidenciar en la cedula catastral N° 18-14-02-R00-010-005-010, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, una casa familiar fomentadas a sus propias expensas, las cuales ha venido poseyendo en forma ininterrumpida por mas de Treinta (30) años, con un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (34,10 M2), consistente de una casa familiar construida e integrada con paredes de bloque, Techo de zinc, Piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de dos (2) habitaciones, comedor, baño, cocina, lavadero, cercada de bloque por los cuatro costados, provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable, servida y demás servicios sanitarios
Que con dinero de sus peculio personal en dicha construcción invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) equivalente a MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1,666.67 U.T).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JORGE BENONI LOBATON PRIMERA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Certificado de empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral, emanada de la Dirección de Catastro Comunal, Plano de Mensura, Constancia de Ocupación, Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal de la María Sur, Copia simple de Cédula de Identidad del solicitante, testigo y del abogado asistente, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.818-2017
LYVR/GSBE/oma