REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de enero de 2018
207º y 158°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano WILMER ANTONIO SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida 1, con calle 2, casa N° 04, El Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.389.909; asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.600.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.327.

Solicita se le declare a él en su condición de hijo, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante: EUSTOQUIO SANCHEZ GARCIA, quien en vida era portador de la Cédula de Identidad N° 2.541.679, venezolano, soltero, siendo su domicilio y residenciado en el Barrio El Bruzual, avenida 1, con calle 2 casa N° 4, de la ciudad de Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, quien falleció ab-intestato en la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 124 de fecha 19 de agosto de 2017 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos, Copias de Cédula de Identidad de la solicitante y del causante, Copia Certificada de Defunción, copia fotostática de la partida de nacimiento del causante, documentos estos que demuestran que el referido ciudadano es heredero de el Causante: WILMER ANTONIO SANCHEZ QUIROZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ANTONIO QUERALES y DOMINGO ANTONIO PAIVA YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.945.412 y 9.854.854 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: WILMER ANTONIO SANCHEZ QUIROZ, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.793-2017
LYVR/GSBE/oma