REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de enero de 2018
207º y 158°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la Ciudadana: DILMAR JAHZEEL CHIRINOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.584.446 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 269.238, actuando con el carácter de apoderada especial de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN BLANCO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 14.888.058, según consta de poder especial, mediante la cual solicita se declare a los ciudadanos YUSMARY DEL CARMEN BLANCO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.058,, ALVARADO FRANKLIN RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.230.735, GRISELDA DEL CARMEN ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.733.473, TARCICIA DEL CARMEN ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.150.769, IRIS LUCIA BLANCO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.524.364, DANIEL ANTONIO BLANCO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.521.657, YANNY RAFAEL BLANCO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.521.658, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: PASTORA DEL CARMEN ALVARADO SEQUERA, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.529.107, quién falleció Ab-Intestato en el día 28 de enero de 2017, en el Hospital Dr. EGOR NUCETE, de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, tal como se evidencia en el Acta de Defunción N° 80 expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia Fotostática de Cédula de Identidad del Causante, Copia fotostática de Acta de Defunción N° 80 expedida por la Comisión de Registro Civil Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, correspondiente a la fallecida PASTORA DEL CARMEN ALVARADO SEQUERA, Copias fotostáticas Certificadas de Actas de Nacimientos de los solicitante y Copias de Cédula de Identidad, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de la Causante: PASTORA DEL CARMEN ALVARADO SEQUERA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas BEATRIZ DEL CARMEN DIAZ DE CHIRINO y YONNY BAUTISTA SANDOVAL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.369.822 y V- 15.491.365 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.-
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN BLANCO ALVARADO, ALVARADO FRANKLIN RAMON, GRISELDA DEL CARMEN ALVARADO, TARCICIA DEL CARMEN ALVARADO, IRIS LUCIA BLANCO ALVARADO, DANIEL ANTONIO BLANCO ALVARADO, YANNY RAFAEL BLANCO ALVARADO, anteriormente identificadas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante PASTORA DEL CARMEN ALVARADO SEQUERA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.802-2017
LYVR/GSBE/oma